Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/9/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIONES SINTETIZADAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Res. Nº 602

23-07-10

Artículo 1º.-ETERMINAR DE OFICIO SOBRE BASE
CIERTA, CON CARÁCTER PARCIAL, la obligación impositiva de la responsable MACROMET S. A. CUIT
Nº 33-65667439-9, con domicilio fiscal en Marcos Sastre 36, de la Localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, por el impuesto Sobre los Ingresos BrutosConvenio Multilateral.Artículo 2º.- INTIMAR al contribuyente a ingresar dentro de los diez días de notificada la presente, la deuda fiscal con más el interés resarcitorio que fija el articulo 38º que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO
CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS $ 45.381,55.Artículo 3.- CLAUSURAR el sumario instruido mediante Disposición Nº 050-DGR e IMPONER al contribuyente MACROMET S. A. CUIT Nº 33-65667439-9, con domicilio fiscal en Marcos Sastre 36, de la Localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, una multa correspondiente al treinta por ciento 30% del impuesto omitido, en virtud de encontrarlo responsable de la infracción al artículo 43º del Código Fiscal.Artículo 4.- INTIMAR al contribuyente, para que dentro del plazo de diez 10 días de notificada la presente ingrese a la orden de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS
ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTISEIS CENTAVOS $ 11.572,26, en concepto de multa por omisión de impuesto.Artículo 5.- HACER SABER que podrá interponer recurso de reconsideración contra lo dispuesto en el artículo 1º y 3º de la presente, conforme lo establece el artículo 66º del Código Fiscal.
I: 27-08-10 V: 02-09-10

Res. Nº 754

SOS CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS.
Artículo 3.- DISPONER la apertura del sumario en las presentes actuaciones contra el contribuyente, por presunta infracción al artículo 43º del Código Fiscal Ley XXIV Nº 38 ex - Ley 5450.
Artículo 4.- EMPLAZAR al contribuyente, para que en el plazo de diez 10 días alegue su defensa, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51º del Código Fiscal.
Artículo 5.- HACER SABER que podrá interponer recurso de reconsideración contra lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, conforme lo establece el artículo 66º del Código Fiscal Ley XXIV Nº 38 ex Ley 5450.
I: 01-09-10 V: 07-09-10

Res. Nº 771

12-08-10

Artículo 1º: Extender a favor del contribuyente INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral bajo el número 921-751872-0 - CUIT Nº 30-501598131, con domicilio en Balcarce 990 G. Baigorria Provincia de Santa Fe, por el término de sesenta 60 días corridos contados a partir del día 20 de agosto de 2010, las constancias de NO PERCEPCION y NO RETENCION del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la jurisdicción Chubut.I: 30-08-10 V: 03-09-10

Res. Nº 772

12-08-10

Artículo 1º: Extender a favor del contribuyente INDUSTRIAS JQ de Quattropani José B., Quattropani María E. y Quattropani Gerardo J. S.H. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral bajo el número 901-229711-1, CUIT Nº 30-71014946-8, con domicilio en Vieytes Nº 1524
de Capital Federal, por el término de ciento ochenta 180 días corridos contados a partir del día 19
de agosto de 2010, la constancia de NO PERCEPCION del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la jurisdicción Chubut.-

14-09-09

Articulo 1º.- DETERMINAR DE OFICIO SOBRE
BASE CIERTA, CON CARÁCTER PARCIAL, la obligación impositiva de la responsable DICSAN S.A. CUIT
Nº 30-6378007-2 - NUMERO DE INSCRIPCION 902840720-6, con domicilio en Eva Perón 1160 de la localidad de Lanas, Provincia de Buenos Aires, por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral.Artículo 2º.- INTIMAR al contribuyente a ingresar dentro de los diez días de notificada la presente, la deuda fiscal con más el interés resarcitorio que fija el articulo 38º que asciende a la suma de $ 123.230,40 PE-

Miércoles 1º de Septiembre de 2010

I: 30-08-10 V: 03-09-10

Res. Nº 777

20-08-10

Articulo 1: HABILITAR el pago por el sistema de transferencia electrónica de fondos a través de la red Link a los agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y a los agentes de retención del Impuesto de Sellos, mediante el procedimiento previsto en la Resolución Nº 504/10 DGR a partir del 01 de septiembre de 2010.
I: 30-08-10 V: 03-09-10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/9/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha01/09/2010

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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