Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/7/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 29 de Julio de 2010

BOLETIN OFICIAL

Que es necesario fijar fechas y plazos para la presentación de solicitudes de acogimiento a los programas especiales establecidos en el Decreto 396/10;
Que en virtud de las modificaciones impuestas, es necesario fijar el precio del formulario, para la tramitación de los Aportes Económicos para actividades Forestales, según el Artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº 284/95 de la ley IX N 33 antes Ley 3944;
Que por otra parte resulta adecuado para la administración financiera de este Régimen Provincial, dirigir los incentivos económicos a plantaciones y tareas silvícolas de pequeña y mediana superficie, existiendo además el Régimen de Promoción de origen nacional para los distintos rangos de superficie que se presenten;
POR ELLO:
El Director General de Bosques y Parques
D I S P O N E:
PROGRAMA DE PLANTACION DE BOSQUES COMUNALES
Artículo 1.- FÍJASE como plazo de apertura para la recepción de presentaciones de acogimiento al Programa Promoción de Bosques Comunales hasta el 29 de Octubre del presente año.
Artículo 2.- ESTABLECESE para la presente Operatoria, la entrega de formularios, solicitudes y certificado de obra para su fotocopiado, sin costo alguno.
Artículo 3.- HABILÍTASE un registro permanente de beneficiarios del Programa de Promoción de Bosques Comunales 2010 en el que figurarán los antecedentes de Municipio, Comuna Rural y/o Entidades sin fines de lucro de la Provincia del Chubut, en cuanto al cumplimiento de la documentación presentada para los proyectos de bosques comunales.
Artículo 4.- APRUEBESE, para la Operatoria 2010
del Programa de Bosques Comunales, la Guía de presentación de Proyectos del Anexo l y que forman parte de la presente solicitud.
Artículo 5.- La Dirección General de Bosques y Parques evaluará y aprobará los Proyectos, reservándose el derecho de solicitar todo otra documentación necesaria para la tramitación y aprobación definitiva, dentro de los 30 días hábiles de presentada la documentación.
Artículo 6.- A fin de obtener una racional y equitativa distribución de los recursos, se establece que si el total de los proyectos presentados superan el cupo presupuestario anual asignado, la Dirección de Bosques priorizará el otorgamiento, prorrateando los montos para cada uno de los proyectos.
Artículo 7.- Entre el beneficiario del Programa de Promoción de Bosques Comunales 2010 y Dirección General de Bosques y Parques, deberá suscribirse un acta acuerdo donde consten los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
Artículo 8º.- El beneficiario del Programa de Promoción de Bosques Comunales 2010 deberá presentar las respectivas facturas y comprobantes del dinero erogado para el monitoreo y ejecución del proyecto.

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Artículo 9º.- El beneficiario del Programa de Promoción de Bosques Comunales 2010, realizará periódicamente un informe parcial y análisis técnico sobre la situación del proyecto; una vez concluido el proyecto, presentará un informe final.
PROGRAMA DE PLANTACIONES FORESTALES
PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRUPADOS
Artículo 10.- FÍJASE como plazo para la recepción de Solicitudes de acogimiento a la Operatoria con aportes no reintegrables de la Modalidad Plantaciones Forestales para Pequeños Productores Agrupados, el 29
de Octubre de 2010 inclusive.Artículo 11.- ESTABLECESE para la presente modalidad, la entrega de formularios, solicitudes y certificado de obra para su fotocopiado, sin costo alguno.
Artículo 12.- HABILÍTASE un registro permanente de titulares de proyectos del Programa de Plantaciones Forestales para Pequeños Productores Agrupados, en el que figurarán los antecedentes de los beneficiarios, en cuanto al cumplimiento de la documentación presentada para los proyectos.Artículo 13.- ACTUALICESE un registro permanente de Técnicos de proyectos del Programa de plantaciones Forestales para Pequeños Productores Agrupados en el que figurarán los datos de los mismos. Podrán desempeñarse como tales, Técnicos Secundarios, Terciarios o Universitarios de las Ciencias Forestales o Agrarias, como así también Estudiantes Universitarios de la Carrera de Ingeniería Forestal que tengan aprobada la asignatura Silvicultura.Artículo 14º.- APRUEBASE, para la operatoria 2010
del Programa de Plantaciones Forestales para pequeños Productores Agrupados, los formularios que se detallan en los anexos ll, lII y IV, que forman parte de la presente Disposición.Artículo 15º.- APRUEBASE, para la operatoria 2010
del Programa de Plantaciones Forestales para pequeños Productores Agrupados, el anexo V donde consta la documentación que deberán presentar las partes intervinientes y que forma parte de la presente Disposición.Artículo 16º.- La Dirección General de Bosques y Parques evaluará y aprobará los Proyectos, reservándose el derecho de solicitar toda otra documentación necesaria para la tramitación y aprobación definitiva, dentro de los 30 días hábiles de presentada la documentación.
Artículo 17º.- A fin de obtener una racional y equitativa distribución de los recursos, se establece que si el total de los proyectos presentados superan el cupo anual asignado la Dirección General de Bosques y Parques priorizará el otorgamiento hacia proyectos que estén asociados a otras actividades agropecuarias.
Artículo 18º.- Los pequeños productores rurales serán los titulares de los emprendimientos individuales y efectuarán la presentación en un Municipio, Comuna Rural o Entidad sin fines de lucro. Estas Instituciones conformarán un proyecto agrupado con no menos de tres emprendimientos individuales que será presentado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/7/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha29/07/2010

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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