Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/10/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 8

BOLETIN OFICIAL

254,80, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora DGR N 200612/1, del Banco del Chubut S. A, en concepto de pago total de la Tasa de Rehabilitación anual según Ley Nº 4.407.ARTÍCULO 4º: GÍRESE las presentes actuaciones al juzgado interviniente, el Libro habilitado y copia autenticada de la presente Disposición.-

Disp. N 113

19-09-05

ARTÍCULO 1º: REHABILÍTASE el libro Registro de acopio de Frutos, a la Firma FAISCA NESTOR RUBEN, con domicilio en Álvaro Barros y Lavalle de la Localidad de Comodoro Rivadavia - Provincia del Chubut, registrado bajo el Nº 53-03-029, del Registro Público Provincial de Acopiadores, Barracas y/o Mayoristas para ser utilizado durante el período 2.005/2.006.ARTÍCULO 2º: En el mes de Agosto 2006, el libro Registro deberá ser elevado para su Rehabilitación a través del Juzgado de Paz de su jurisdicción de acuerdo a lo establecido en los Art. 6to; 7mo; del Decreto N
1616/84, reglamentario de la Ley N 2341 y Disposición N 140-ex DCI/91.ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE un pago de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100
$ 254,80, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora DGR N 200612/1, del Banco del Chubut S. A, en concepto de pago total de la Tasa de Rehabilitación anual según Ley Nº 4.407.ARTÍCULO 4º: GÍRESE las presentes actuaciones al juzgado interviniente, el Libro habilitado y copia autenticada de la presente Disposición.-

Disp. N 116

19-09-05

ARTÍCULO 1º: REHABILÍTASE al Sr. DEVESA
OSCAR RICARDO con domicilio en Alem Nº 575 de la Localidad de Río Colorado - Provincia de Río Negro, Registrado bajo el Nº 00-61 Maq. IV, del Registro Permanente para el Servicio de la Esquila; quedando habilitado el Libro de Registro de Actas por prestación de Servicios, el que será utilizado durante la zafra 2.005/
2.006.ARTÍCULO 2º: En los meses de Abril y/o Mayo de cada año, el Libro Registro de Actas deberá ingresar a la Dirección General de Industria y Comercio, para su verificación y control.ARTÍCULO 3º: HÁGASE, entrega al interesado del Libro Registro de Actas y copia autenticada de la presente, registrándose un pago de PESOS CIENTO TRECE $ 113,00, por encontrarse el mismo inscripto en PROLANA, mediante depósito en la Cuenta Recaudadora Nº DGR 200612/1, del Banco del Chubut S.A en concepto pago tasa de habilitación zafra 2.005/
2.006, según fija el Art. 66º Inc. 7 c. de la Ley Nº 4.407.-

Disp. N 117

19-09-05

ARTÍCULO 1º: REHABILÍTASE al Sr. MARTINEZ
MARIO OSCAR con domicilio en Bouchardo Nº 1755
Bº Centro de la Localidad de Comodoro Rivadavia Provincia del Chubut, Registrado bajo el Nº 60-60, del
Jueves 6 de Octubre de 2005

Registro Permanente para el Servicio de la Esquila; quedando habilitado el Libro de Registro de Actas por prestación de Servicios, el que será utilizado durante la zafra 2.005/2.006.ARTÍCULO 2º: En los meses de Abril y/o Mayo de cada año, el Libro Registro de Actas deberá ingresar a la Dirección General de Industria y Comercio, para su verificación y control.ARTÍCULO 3º: HÁGASE, entrega al interesado del Libro Registro de Actas y copia autenticada de la presente, registrándose un pago de PESOS CIENTO TRECE $ 113,00, por encontrarse el mismo inscripto en PROLANA, mediante depósito en la Cuenta Recaudadora Nº DGR 200612/1, del Banco del Chubut S.A en concepto pago tasa de habilitación zafra 2.005/
2.006, según fija el Art. 66º Inc. 7 c. de la Ley Nº 4.407.-

Disp. N 118

19-09-05

ARTÍCULO 1º: REHABILÍTASE al Sr. ABRAHAM JORGE ANTONIO, con domicilio en Bº Granja La Loma Chacra Nº 19 de la Localidad de Epuyén Provincia del Chubut, Registrado bajo el Nº 60-01, del Registro Permanente para el Servicio de la Esquila, quedando rehabilitado el Libro de Registro de Actas por prestación de Servicios, el que será utilizado durante la zafra 2.005/2.006.ARTÍCULO 2º: En los mes es de Abril y/o Mayo de cada año, el Libro Registro de Actas deberá ingresar a esta Dirección General de Industria y Comercio, para su verificación y control.ARTÍCULO 3º: HÁGASE, entrega al interesado del Libro de Registro de Actas y copia autenticada de la presente, registrándose un pago de DOSCIENTOS VEINTICUATRO con 20/100 $ 224,20, mediante depósito en la Cuenta Recaudadora Nº DGR 200612/1, del Banco del Chubut S. A, en concepto pago tasa de rehabilitación zafra 2.004/2.005, según fija el Art. 66º Inc. 7 c de la Ley Nº 4.407.

Disp. N 119

19-09-05

ARTÍCULO 1º: HABILÍTASE el libro Registro de acopio de Frutos, a la Firma RECHENE HNOS. S.R.L., con domicilio en Pellegrini Nº 605 de la Localidad de TrelewProvincia del Chubut, registrado bajo el Nº 28-03-137, del Registro Público Provincial de Acopiadores, Barracas y/o Mayoristas para ser utilizado durante el período 2.005/2.006.ARTÍCULO 2º: En el mes de Agosto 2006, el libro Registro deberá ser elevado para su Rehabilitación a través del Juzgado de Paz de su jurisdicción de acuerdo a lo establecido en los Art. 6to; 7mo; del Decreto N 1616/
84, reglamentario de la Ley N 2341 y Disposición N
140-ex DCI/91.ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE un pago de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 $
254,80, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora DGR N 200612/1, del Banco del Chubut S. A, en concepto de pago total de la Tasa de Rehabilitación anual según Ley Nº 4.407.ARTÍCULO 4º: GÍRESE las presentes actuaciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/10/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha06/10/2005

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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