Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/4/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 14 de Abril de 2004

BOLETIN OFICIAL

Que resulta procedente diferir la fecha de inicio del año calendario para conceder a los permisionarios un plazo suficiente para acreditar ante la Autoridad de Aplicación el cumplimiento de las especificaciones exigidas;
Que la Autoridad de Aplicación de las normas vigentes en materia de pesca es la Secretaría de Pesca en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley N 5074;

PAGINA 3

Que el Decreto N 1128/93 establece que la Dirección General de Intereses Marítimos y Pesca Continental será la encargada de fijar las fechas de vencimiento para el pago del Canon;
Que se hace necesario fijar las fechas de vencimiento de pago de la primera cuota del Canon para el año 2004;
POR ELLO:
El Secretario de Pesca
POR ELLO

RESUELVE:
El Secretario de Pesca
RESUELVE:
Artículo 1.- La Secretaría de Pesca no renovará los permisos provinciales para operar en aguas de Jurisdicción Provincial si las personas físicas o jurídicas responsables de cada buque omitieran la presentación de todos y cada uno de los requisitos generales y específicos para cada tipo de permiso, establecidos en la Resolución N 043/04-SPPCH ANEXO I o si se constatara que el legajo del buque que tramita, se encuentra incompleto o desactualizado.
Artículo 2.- FIJASE como fecha de vencimiento para la entrega de la información requerida en los artículos anteriores el día 30 del mes de Abril del presente año, en la sede de la Secretaría de Pesca sito en 25 de Mayo 550 de la ciudad de Rawson.
Artículo 3.- EL vencimiento de las cuotas correspondientes a las Licencias de Pesca Industrial establecida en la Ley Impositiva vigente serán fijadas cada año por una norma complementaria de la presente y serán abonadas conforme la liquidación realizada por la Secretaría de Pesca y cuyo importe será comunicado en forma fehaciente por este organismo.
Artículo 4.- La presente Resolución no será de aplicación para los permisos de pesca distintos de los de pesca industrial.
Artículo 5.- REGISTRESE, comuníquese a los interesados, a la Dirección General de Rentas, a la Prefectura Naval Argentina, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
Lic. OMAR RAPOPORT
Secretario de Pesca
SECRETARIA DE PESCA

Artículo 1.- FIJANSE como fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Canon Pesquero Año 2004, que incluye los meses de Diciembre de 2003, y Enero y Febrero de 2004, el día 30 de Abril del corriente año.
Artículo 2.- Los depósitos deberán efectuarse en el Banco del Chubut S.A., Cuenta N 200530-5 creada bajo la denominación Fondo Pesquero-Portuario.
Artículo 3.- A los efectos de la liquidación, las embarcaciones que hubieran realizado tareas de pesca durante el período indicado en el Artículo 1 de la presente Disposición, deberán presentar ante esta Secretaría de Pesca los partes de pesca, además de los partes diarios de posición y captura para buques de altura.
Artículo 4.- Aquellas embarcaciones que hubieran permanecido inactivas en dichos períodos deberán presentar una Declaración Jurada en la que se justifique debidamente tal situación.
Artículo 5.- Conforme surge del Artículo 7 de la Ley 3780 y su modificatoria Ley 3859, quedan exceptuadas de la obligación reglamentada por el Decreto N
1128/93 las embarcaciones habilitadas en virtud del Artículo 5 de las Leyes citadas.
Artículo 6.- Regístrese, comuníquese a los interesados, a la Dirección General de Rentas, a la Prefectura Naval Argentina, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
Lic. OMAR RAPOPORT
Secretario de Pesca Provincia del Chubut
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
SECRETARIA DE PESCA

Resolución N 48/04.
Rawson Chubut, 26 de marzo de 2004.
VISTO:
La Ley N 3780 modificada por Ley N 3859 y el Decreto N 1128/93; y CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se pone al cobro lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 3780 y su modificatoria Ley 3859;

Res. N 45

23-03-04

Artículo 1.- OTORGAR autorización Precaria de Pesca Artesanal al Sr. VEGA, Gonzalo Martín que operará con la embarcación ARGENTINA S M.I.: 737-M, para realizar tareas de pesca mediante el uso de raño y artes de espera, en la zona 3 - Camarones.
Artículo 2.- La presente autorización tendrá validez hasta el 31/03/2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/4/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha14/04/2004

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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