Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/4/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Fondo Especial para la Atención de Usuarios Carenciados del Servicio de Energía Eléctrica y Gas.
Dto. N 463/04
Rawson, 24 de marzo de 2004
VISTO:
El Expediente N 000159-SIP y SP-04; y CONSIDERANDO:
Que la Ley 5118 prorroga el FONDO ESPECIAL PARA
LA ATENCIÓN DE USUARIOS CARENCIADOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELÉCTRICA Y GAS, creado por la Ley 5039, gravando el costo del fluido eléctrico en el ámbito provincial a aquellos consumidores de consumos iguales o superiores a 5.000 megavatios/hora mensuales con el objeto de atender a los usuarios carenciados de servicios eléctricos y asistir con el importe equivalente a dos garrafas de gas licuado de petróleo envasado de 10 kilogramos cada una;
Que dada la situación social de la Provincia se hace necesario continuar atendiendo la problemática de habitantes con necesidades básicas insatisfechas en todo el ámbito provincial;
Que es necesario implementar transitoriamente un régimen para atender los casos más graves que se produzcan;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- El Fondo Especial para la Atención de Usuarios Carenciados del Servicio de Energía Eléctrica y Gas prorrogado por la Ley 5118, funcionará en la Jurisdicción 08 Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, SAF 31 Servicios Públicos a través de la Dirección General de Servicios Públicos.
Artículo 2.- El Fondo se integrará con los recursos provenientes del recargo de Noventa Centavos por megavatio hora 0,90 $/Mwh, sobre la facturación de energía a usuarios con consumos iguales o superiores a los 5.000 Mwh mensuales en la Provincia del Chubut.
Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación será la encargada de realizar las acciones de cobro del recargo establecido y realizar las gestiones administrativas que correspondan. A tal fin el recargo establecido en el artículo 2 se liquidará a los agentes comprendidos, de acuerdo a las siguientes pautas:

Jueves 1 de Abril de 2004

a Usuarios abastecidos desde el Mercado Eléctrico Mayorista MEM Patagónico.
Se considerará el total de la energía adquirida en el mercado eléctrico mayorista, en el mercado spot y/
o a término, de acuerdo a lo que indique el Documento de Transacciones Económicas DTE emitido por el Organismo Encargado del Despacho OED en base a las Resoluciones de la Secretaría de Energía y Comunicaciones de la Nación.
b Usuarios abastecidos desde empresas distribuidoras.
Se considerará el total de energía adquirida a la distribuidora, debiendo informar la entidad proveedora dentro de los ocho 8 días de finalizado cada mes, los usuarios que hayan consumido o superado los 5.000 MWH mensuales, indicando la energía total abastecida y demás información que solicite la autoridad de aplicación.
Artículo 4.- El recargo establecido deberá ser abonado dentro de los diez 10 días posteriores a su liquidación.
Artículo 5.- Los agentes que abonen los importes en un plazo superior al indicado en el Artículo 4, incurrirán en mora de pleno derecho. La Dirección General de Servicios Públicos aplicará sobre dichos importes los intereses moratorios que sucesivamente se fijen por todo el período comprendido hasta su efectivo pago, y que resulten de aplicar la siguiente fórmula:
I = C 1+i/365n-1
I = Interés por mora.
C = Importe ingresado fuera de término.
i = Tasa para restantes operaciones vencidas fijada por el Banco del Chubut S.A., expresada en tanto por uno.
n = Tiempo expresado en días que incurrió en mora.
Artículo 6.- Cuando por imperio del artículo precedente las entidades deban abonar intereses de los pagos que efectúen, se imputará el importe en primer lugar a dichos intereses y el saldo con cargo de la deuda.
Artículo 7.- Los importes que surjan por la aplicación del Fondo Especial para la Atención de Usuarios Carenciados del Servicio de Energía Eléctrica y Gas, deberán ser ingresados en la cuenta recaudadora especial abierta a tal efecto en el Banco del Chubut S.A., Sucursal Rawson.
A todos los efectos se considerará como formal fecha de pago la del sello correspondiente al Banco receptor del depósito o emisor de la transferencia, debiendo remitir el agente depositante copia certificada por la sucursal pertinente de dichos depósitos o transferencias a la Dirección General de Servicios Públicos en un lapso máximo de cinco 5 días hábiles.
Artículo 8.- Los responsables de la cuenta cuya apertura se autoriza por el presente Decreto serán: El Director General, el Director de Administración y el Tesorero de la Dirección General de Servicios Públicos.
Artículo 9.- Los importes ingresados al Fondo Especial para la Atención de Usuarios Carenciados de Servicios de Energía se destinarán para cubrir:
1. Un importe de PESOS VEINTE $ 20,00 por mes y por usuario cuyos consumo no supere los 100 Kw/H

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/4/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha01/04/2004

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4341

Primera edición07/01/2004

Ultima edición24/06/2024

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