Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 1/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 23
Jueves, 01 de febrero de 2024
Pág. 3


ADMINISTRACIÓN LOCAL
220/24

AYUNTAMIENTO DE BAYARCAL
EDICTO
D. Germán Moreno Sampedro, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Bayárcal Almería, hace saber:
Que atendiendo a requerimiento efectuado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Granada, de fecha 8 de enero de 2.024, al estar próximo a cumplir el mandato de cuatro años del cargo de Juez de Paz Titular de esta localidad y de conformidad con lo establecido en el art. 5.1 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz B.O.E. núm 166 de 13/07/95, se anuncia convocatoria para la elección de Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de Bayárcal, con arreglo a las siguientes bases:

PRIMERA.- Es objeto de la presente convocatoria pública, la provisión de la plaza vacante de Juez de Paz Titular, del municipio de Bayárcal Almería, por el sistema de libre elección de aquellos candidatos que el Pleno del Ayuntamiento considere más idóneos para las tareas propias del cargo.
El mandato tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la fecha del nombramiento que efectúe la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y por el Reglamento 3/1995, de 7 de junio de 1995, de los Jueces de Paz.
SEGUNDA.- Requisitos de Participación. Podrán participar en la elección del cargo de Juez de Paz Titular, quienes, aún no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la Carrera Judicial, exceptos los derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo.
En especial deberán reunir los siguientes requisitos:
a No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
b Ser Español y mayor de edad.
c No estar incurso en causas de incapacidad, por estar impedido física o psíquicamente para la función judicial, los condenados por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
TERCERA.- Solicitudes. En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, del anuncio de la convocatoria pública, quienes deseen tomar parte en la elección de Juez de Paz Titular, del municipio de Bayárcal, cursarán su solicitud dirigida a la Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento, manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.
Igualmente el anuncio de la convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios o edictos municipal, en la página web municipal, www.bayarcal.es, en el Tablón de Anuncios del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial de Berja y en el Tablón de Anuncios del Juzgado de Paz de Bayárcal.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Bayárcal, en horario de 9.00 Horas a 14.00 Horas de Lunes a Viernes, o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la solicitud, debidamente firmada, habrá de acompañarse:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Declaración responsable en la que se haga constar:
Que carece de antecedentes penales.
Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Que es español, mayor de edad y no está impedido física o psiquicamente para la función judicial.
Que no está incurso en las causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Relación de méritos por los que considere el aspirante ser el más idóneo para la designación, acreditados documentalmente, entre los que deberá incluirse, la profesión u oficio a que se dedique en la actualidad si está en paro o jubilado.
Si alguna solicitud adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, indicándole que en caso de que no aporte o corrija la documentación aportada, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTA.- Sistema de Selección. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido se someterán a la consideración del Pleno del Ayuntamiento en la


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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE
JUEZ DE PAZ TITULAR, DEL MUNICIPIO DE BAYÁRCAL ALMERÍA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 1/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha01/02/2024

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones6219

Primera edición26/04/1999

Ultima edición17/05/2024

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