Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 1/3/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

Cuarto. Esta actuación tendrá una duración limitada por un plazo de 30 años, periodo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos. Transcurridos los mismos, cesará la vigencia de dicha cualificación.
Quinto. El propietario deberá asegurar, de acuerdo con el artículo 52.4 de la LOUA la prestación de garantía por el 10% del importe de la actuación y por el tiempo de duración de la misma.
Sexto. El propietario deberá aportar una prestación compensatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 52.5 de la LOUA, Ordenanza General Municipal y art. 111 del PGOU de HuércalOvera, en compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional de suelo no urbanizable. La misma se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia con una cuantía del 10% del importe total de la inversión a realizar, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2. de la Ordenanza General Municipal de la Prestación Compensatoria por el Uso y Aprovechamiento de Carácter Excepcional del Suelo NO Urbanizable.
Séptimo. La presente aprobación se otorga sin perjuicio del deber de obtención por el interesado de la correspondiente licencia de obras e instalación y en caso de estar sometida a procedimiento ambiental, este será previo a la licencia, así como a la demás autorizaciones que fueran pertinentes, de conformidad con lo previsto en el art. 5.2 del RDUA, entre otras:
- Autorización del Servicio de Carreteras de la Excma. Diputación Provincial de Almería, al lindar la actuación con la carretera provincial AL-8102."
Octavo. Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, apartado f de la LOUA.
Noveno. Notificar el presente acuerdo a la interesada a los efectos oportunos.
Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos, significándole que, el mencionado acto o acuerdo, que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el órgano municipal que dictó el acto o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con sede en Almería.
Recurso de reposición: El plazo para interponer el recurso será de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, si el acto fuera expreso, y si no fuera expreso, desde el día siguiente a aquél en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo de acuerdo con su normativa específica.
Si interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Recurso contencioso-administrativo: El plazo para interponer el presente recurso será de dos meses desde su notificación expresa y si no fuera expreso, desde el día siguiente a aquél en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo de acuerdo con su normativa específica.
Todo lo expuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de que Vd. pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
En Huércal-Overa, a 28 de diciembre de 2021.
EL CONCEJAL DELEGADO, Francisco José López Parra.


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B.O.P. de Almería - Número 40
Martes, 01 de marzo de 2022
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 1/3/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha01/03/2022

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones6242

Primera edición26/04/1999

Ultima edición20/06/2024

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