Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 19/5/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 94
Miércoles, 19 de mayo de 2021
Pág. 77


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2244/21

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 30/2021 Negociado: E4.
N.I.G.: 0401344420200002305.
De: D/D. DAVID MORENO ALCARAZ.
Abogado: ALFREDO RAFAEL FERREIRO GARCIA.
Contra: D/Da. RAUL VILLADONIGA RODRIGUEZ.
Abogado:

D/D. Ángel Vega Crespo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 30/2021 a instancia de la parte actora D/Da.
DAVID MORENO ALCARAZ contra RAUL VILLADONIGA RODRIGUEZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 29/04/21 del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA:
S. S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución del auto de 23/03/21, despachándose la misma a favor de D. DAVID MORENO
ALCARAZ, contra RAUL VILLADONIGA RODRIGUEZ por la cantidad de 22.933,04 euros 2.402,20 euros en concepto de indemnización, 3.035,10 euros en concepto de diferencias salariales, 303,51 euros de 10% de esta cantidad y 17.192,23 euros de salarios de tramitación en concepto de principal, más la de 4.586,61 euros calculados de intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D JUAN SANTIAGO RODRIGUEZ RUIZ-RICO. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A
Y para que sirva de notificación al demandado RAUL VILLADONIGA RODRIGUEZ actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Ángel Vega Crespo.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=UqWSLfCSMxUg8CvwpZNB3F-xL-Yhxy9w .

EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 19/5/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha19/05/2021

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones6224

Primera edición26/04/1999

Ultima edición24/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2021>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031