Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 12/5/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021
Pág. 56


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2083/21

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 10 DE ALMERÍA

SENTENCIA N 131/2021
En Almería, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
Proyecto de resolución de la Jueza en prácticas doña MARIA DE LOS ÁNGELES CARREÑO AMATE asumido por la tutora doña SONIA ALMAGRO GARCIA, Magistrada-titular del Juzgado de Primera Instancia n 10 de Almería.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por la procuradora doña Marina CEBALLOS MARTÍNEZ, en nombre y representación de su mandante se formuló demanda de divorcio contencioso en fecha siete de julio de dos mil veinte, en la que exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que constan en su escrito, y que aquí se dan íntegramente por reproducidos, terminaba suplicando que, sobre la base de la documentación aportada y previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia estimando la demanda, con los efectos y medidas expresados en la misma.
SEGUNDO: Admitida a trámite y declarada la competencia de este Juzgado para su conocimiento por decreto de veintitrés de julio de dos mil veinte se emplazó a la parte demandada para que, en plazo legal en su caso compareciera y contestara a la demanda, previniéndola que de no hacerlo sería declarada en rebeldía.
TERCERO.- No contestando la parte demandada en tiempo y forma fue declarada en rebeldía por diligencia de ordenación de dieciocho de enero de dos mil veinte. Se convocó a las partes a la vista prevista en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el día diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Llegado el día se celebró la misma con la asistencia de la demandante y sin la de la parte demandada; y en la que tras ratificarse la misma en su escrito se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, quedando los autos conclusos para sentencia.
CUARTO.- Que en la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.- Respecto al divorcio interesado, ha de declararse su procedencia al concurrir la causa prevista en el artículo 86 en relación al 81-2 del Código Civil y haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio.
SEGUNDO.- Por ello, a tenor de la prueba documental aportada, en concreto de la certificación literal de matrimonio aportada como documento número 2 de la demanda, así como de la inscripción de matrimonio doc.3, demanda y fe de vida doc.4
demanda queda acreditado el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, por lo que procede estimar la demanda en cuanto a la declaración de la disolución del matrimonio por divorcio de las partes, con los electos prevenidos en el artículo 83 del Código Civil y la consiguiente suspensión de la vida en común y prohibición de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas, conforme el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vista la naturaleza del procedimiento no procede su imposición a ninguna de ellas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña MANUELA MARINA CARO contra don IGOR MATICH DE LOS RIOS y en consecuencia debo acordar y acuerdo:
1º.- La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.
2.- No imponer las costas a ninguna de las partes.
Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de ALMERÍA articulo 455 LEC.
El recurso se preparara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna artículo 457.2 LEC.
Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.
Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. SONIA ALMAGRO GARCÍA, MAGISTRADOJUEZ que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.
Almería, a 3 de marzo de 2021.
Firmado por: Sonia Almagro García y María Gómez Laso.


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N.I.G.: 0401342120200009653.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 85/2020 Negociado: T1.
Sobre: Divorcio.
De: MANUELA MARINA CARO.
Procurador/a: Sr/a. MARINA CEBALLOS MARTINEZ.
Letrado: Sr/a.
Contra: IGOR MATICH DE LOS RIOS.
Procurador/a: Sr/a.
Letrado: Sr/a.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 12/5/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha12/05/2021

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones6224

Primera edición26/04/1999

Ultima edición24/05/2024

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