Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 21/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 74
Miércoles, 21 de abril de 2021
Pág. 2


ADMINISTRACIÓN LOCAL
1594/21

AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS
ANUNCIO
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el pasado 25 de marzo de 2021, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, el Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Carboneras, adaptación al Decreto 159/2016, una vez resuelta la alegación presentada durante el plazo de exposición pública.
Lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se inserta el texto íntegro del citado Reglamento.

INTRODUCCIÓN.
Según establece la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en los artículos 21.1, apartado J, 25.2, apartado C y 26-1, apartado C, los ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.
Asimismo, en el Real Decreto 1.378-1985 de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evita, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencias Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes, con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, se considera conveniente establecer un reglamento para la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este Municipio que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.
En su virtud, previo acuerdo del Ayuntamiento, se aprueba el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil A. V. P. C. de este Municipio que se transcribe seguidamente:
PARTE PRIMERA
DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
SECCIÓN 1.- OBJETIVO
ARTÍCULO 1.
La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil A. V. P. C. es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio.
Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
ARTÍCULO 2.
Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, así como en su caso, el de su disolución.
SECCIÓN 2.- ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 3.
La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección civil.
ARTÍCULO 4.
La agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local.


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REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE CARBONERAS, adaptación al Decreto 159/2016.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 21/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha21/04/2021

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones6217

Primera edición26/04/1999

Ultima edición15/05/2024

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