Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 9/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 66
Viernes, 09 de abril de 2021
Pág. 3


ADMINISTRACIÓN LOCAL
1682/21

AYUNTAMIENTO DE ABLA
EDICTO
Don Antonio Fernández López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Abla Almería.
HACE SABER: Que finalizado el plazo para presentación de alegaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 11/02/2021, publicado en el B.O.P. núm. 34 de fecha 19/02/2021, relativo a aprobación Provisional de Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Abla, quedando elevado a definitivo dicho acuerdo, procediéndose a la publicación del texto de dicho Reglamento:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y SERVICIOS FUNERARIOS DEL MUNICIPIO
DE ABLA.

Artículo 1.- Objeto y fundamento legal.
El objeto del presente Reglamento es la regulación de la prestación de los servicios de Cementerio y de los servicios funerarios en el municipio de Abla, en cumplimiento del deber control sanitario de los Cementerios y policía sanitaria mortuoria regulado en el en el artículo 38.1.e de la Ley 2/1998, de 15 de junio de Salud de Andalucía, y de los artículos 2 y 30 del Decreto 95/2001 de 3
de abril, de Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía. La gestión del servicio tiene su fundamento legal en lo dispuesto en los artículo 25 y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, los artículos 95 y siguientes del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, también con sujeción a la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía 7/1999, de 29 de septiembre, y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía 18/2006, de 24 de enero, así como cualquier otra norma que pudiera serle de aplicación.
Artículo 2.- Bienes e instalaciones.
Todos los terrenos, instalaciones y edificaciones del Cementerio Municipal de Abla y de sus servicios funerarios son bienes de dominio público, y por tanto, son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los lugares de enterramiento del Cementerio están sometidos a concesión de uso, que tendrá la consideración de uso común especial y estará sujeta a autorización administrativa de conformidad con la normativa vigente. Fuera de los casos previstos y regulados en el presente Reglamento, quedan terminantemente prohibidos y serán nulos de pleno derecho los traspasos, cesiones o cualquier otro aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares en las unidades de enterramiento, instalaciones o lugar del Cementerio Municipal.
Artículo 3.- Instalaciones abiertas al público.
Con carácter general, el Cementerio Municipal de Abla estará abierto al público para su libre acceso. Para el acceso de público y prestación de servicios, se procurará la mayor amplitud de horarios en beneficio de los ciudadanos. A tal fin, se darán a conocer al público tales horarios en lugar visible de la entrada principal del Cementerio. Los horarios se establecerán con libertad de criterio en función de las exigencias técnicas, índices de mortalidad, racionalización de los tiempos de servicio del personal, climatología, luz solar, y cualquier otra circunstancia que aconseje su ampliación o restricción en cada momento.
TITULO II ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS.
CAPITULO I. DE LOS SERVICIOS.
Artículo 4.- Dirección y organización de los servicios.
Corresponde al Ayuntamiento de Abla, que lo ejerce a través del personal del servicio de Cementerio, la dirección y administración de todos los recintos e instalaciones del Cementerio y servicios funerarios de su competencia, y tendrá a su cargo la organización y prestación de los servicios que le son propios; obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias o de otra índole, que le sean de aplicación, y de las que se establecen en el presente Reglamento. Se garantizará la prestación adecuada de los servicios, mediante una correcta planificación que asegure la existencia de espacios y construcciones para inhumación, realizando las obras de edificación y trabajos de conservación necesarios para asegurar el servicio a los usuarios que lo soliciten, dentro de los recintos a su cargo. El servicio de Cementerio velará por el mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones funerarias, y por la exigencia del respeto adecuado a la función de los mismos, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, y en particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas:
El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, evitando que se cometan en los recintos funerarios actos censurables, se exijan gratificaciones y se realicen concesiones, dádivas o agencias relacionadas con el servicio.
Los visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso contrario adoptarse las medidas legales adecuadas para ordenar, mediante los servicios de seguridad competentes, el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
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TITULO I.- NORMAS GENERALES.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 9/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha09/04/2021

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones6209

Primera edición26/04/1999

Ultima edición03/05/2024

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