Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 8/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 65
Jueves, 08 de abril de 2021
Pág. 40


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1381/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN GRANADA
N.I.G.: 0401344S20170004836
Negociado; B
Recurso: Recursos de Suplicación 1482/2020
Juzgado origen; JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALMERÍA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 1237/2017
Recurrente: LA MUTUA LA FRATERNIDAD
Representante: RAPARE DOCAVO MUÑIZ
Recurrido: LA EMPRESA ZONA MARÍTIMA 55 S.L., PEDRO B. MARTÍN MOLINA ADMINISTRADOR CONCURSAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, LUZ
MARTHA DÍAZ GUZMÁN y TGSS
Representante:

D./Dña. LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrado/a de la Administración de Justicia de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL SEDE GRANADA, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 1482/2020 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS. Magistrados Iltmo. Sr. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ y D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ. En GRANADA a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. La Sala de lo Social en GRANADA
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los lltmos. Sres. Citados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación 1482/2020 interpuesto por LA MUTUA LA FRATERNIDAD contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N 4 DE ALMERÍA, en fecha , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL
GONZÁLEZ VIÑAS.
FALLO: Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por LA MUTUA LA FRATERNIDAD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería, en techa 15 de junio de 2020, aclarada por auto de fecha 2 de julio de 2020, en Autos núm. 1237/2017, seguidos a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de materias de seguridad social, contra dicha recurrente, LA EMPRESA ZONA MARÍTIMA
55 S.L., D LUZ MARTHA DÍAZ GUZMÁN, D. PEDRO B. MARTÍN MOLINA ADMINISTRADOR CONCURSAL y FOGASA y con revocación de la sentencia recurrida declaramos el establecimiento de responsabilidades, directa para el empresario por la prestación de IPT que tiene reconocida la trabajadora codemandada y subsidiaria para el INSS y la TGSS, sin perjuicio del deber de anticipo que sobre la Mutua recurrente recae, la cual por tanto podrá repetir luego contra el empleador, y si éste resultara insolvente, frente al Instituto y la Tesorería, en cuanto Fondo de Garantía.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficia C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.1482/20. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en "concepto" se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.1482/20. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a los demandados LA EMPRESA ZONA MARÍTIMA 55 S.L. y D LUZ MARTHA DÍAZ
GUZMÁN cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Granada, a tres de marzo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA, Laura Tapia Ceballos.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a las derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 8/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha08/04/2021

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones6209

Primera edición26/04/1999

Ultima edición03/05/2024

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