Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 29/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 19
Viernes, 29 de enero de 2021
Pág. 33


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
125/21

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 1 DE ALMERÍA
N.I.G.: 0401342120190006571.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 73/2019. Negociado: JA
Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.
De: JUANA ELISABETH RIVERA CASTILLO.
Procurador/a: Sr/a. MARIA DEL MAR SALDAÑA FERNANDEZ.
Letrado: Sr/a. MARIA ANTONIA PARRA MARTINEZ.
Contra: RAMON AGUSTIN UBILLUS MERO.
Procurador/a: Sr/a.
Letrado: Sr/a.

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 73/2019 seguido en el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N 1
DE ALMERÍA a instancia de JUANA ELISABETH RIVERA CASTILLO contra RAMON AGUSTIN UBILLUS MERO sobre Derecho de Familia: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
FALLO: Que DECLARO haber lugar a la disolución del matrimonio por DIVORCIO de los cónyuges DÑA. JUANA ELISABETH
RIVERA CASTILLO y D. RAMÓN AGUSTÍN UBILLUS MERO, decretando asimismo como medida inherente a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado, estableciéndose las siguientes medidas o efectos del divorcio:
1.- Patria Potestad: La patria potestad de la hija menor será compartida entre ambos progenitores.
2.- Guarda y custodia. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre DÑA. JUANA ELISABETH RIVERA
CASTILLO.
3.- Domicilio Familiar. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, a la progenitora custodia y su hija menor.
4.- Régimen de visitas. Se establece un régimen de visitas de la menor con el progenitor no custodio consistente en que el padre podrá tener en su compañía a su hija durante el tiempo que voluntariamente establezcan entre padre e hija.
5.- Pensión de alimentos. Se establece una pensión de alimentos a favor de la menor de 250 euros mensuales, que el padre deberá pagar los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre, en concepto de alimentos para su hija menor de edad ERIKA ELIZABETH. Esta cantidad será objeto de revisión anual según el incremento del coste de la vida que publica el INE.
Asimismo el padre deberá contribuir en el 50% de los gastos extraordinarios que se puedan ocasionar respecto a la sanidad, educación, estudios, etc., de la menor.
Todo lo anterior sin hacer expresa imposición de costas.
Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida a los autos, llevándose la original al libro correspondiente.
Firme que sea esta resolución, expídase oficio al Registro Civil Central, con testimonio de la sentencia y de la documentación acreditativa del matrimonio, para que se practique la inscripción del matrimonio como soporte a la del divorcio artículos 15.2 y 18.1 de la Ley del Registro Civil.
Notifíquese a las partes la presente Sentencia, haciéndoles saber que contra esta Resolución cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Almería artículo 455 de la LEC. El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación debiendo exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna artículo 458 LEC.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5 de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta Sentencia, juzgando definitivamente en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo, María Soledad Balaguer Gutiérrez, Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Almería y su partido judicial.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s RAMON AGUSTIN UBILLUS MERO, extiendo y firmo la presente en Almería, a uno de diciembre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Raquel Martínez Cantón.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las victimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 29/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha29/01/2021

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones6224

Primera edición26/04/1999

Ultima edición24/05/2024

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