Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 18/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 10
Lunes, 18 de enero de 2021
Pág. 25


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
5095/20

JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE EL EJIDO
N.I.G.: 0490200120180002242
Procedimiento: Juicio Verbal 250.2 647/2018. Negociado: C2
Juzgado de procedencia:
Procedimiento Origen:
De: JOSE MIGUEL MARQUEZ NAVARRO
Procurador/a: Sr/a. JOSE MARIA SALDAÑA FERNANDEZ
Letrado: Sr/a.
Contra: LORENA CABRERA NIETO y ALAM ZAIB
Procurador/a: Sr/a.
Letrado: Sr/a.
EDI CTO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 250.2 647/2018 seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
EL EJIDO UPAD 5 a instancia de JOSE MIGUEL MARQUEZ NAVARRO contra LORENA CABRERA NIETO y ALAM ZAIB
sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En El Ejido, a 2 de Diciembre de 2020.
En nombre de S.M. El Rey, pronuncia Dña. Eva María Campos Ruiz, MagistradaJuez de Adscripción Territorial de Almería y su Provincia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de El Ejido Almería y su partido, en los autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el número 647/2018,instados por D JOSÉ MIGUEL MARQUEZ NAVARRO representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales D José M Saldaña Fernández asistido por la Sra. letrada D Carmen Pérez Navero, frente a los codemandados D LORENA CABRERA NIETO con N.I.E. X-6060998-S, y D. ALAM ZAIB,con pasaporte de la República Islámica de Paquistán núm. A-4676234, declarados en situación de rebeldía procesal ,en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:
FALLO
Que con ESTIMACIÓN de la demanda formulada por D JOSÉ MIGUEL MARQUEZ NAVARRO, frente a los codemandados D
LORENA CABRERA NIETO con N.I.E. X- 6060998-S, y D. ALAM ZAIB, con pasaporte de la República Islámica de Paquistán núm. A- 4676234, debo;
1.- CONDENAR a los codemandados al pago al actor de la cantidad de 1.11850 euros, cantidad resultante de haber deducido la cantidad total adeudada 1.46850 € los 350 euros en concepto de fianza en virtud de la resolución del contrato de arrendamiento que suscribieron las partes el día 7 de noviembre de 2011. Dicha cantidad incrementada con el interés legal;
interés que, a partir de la fecha de ésta resolución judicial y hasta el completo abono se incrementará en dos puntos, por así disponerlo el artículo 576 de la LEC.
2.- CONDENAR a los codemandados al pago de las costas procesales. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s LORENA CABRERA NIETO y ALAM ZAIB, extiendo y firmo la presente en EL EJIDO a tres de diciembre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Mariluz Espinosa Carreño.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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SENTENCIA Nº 112/2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 18/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha18/01/2021

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones6240

Primera edición26/04/1999

Ultima edición18/06/2024

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