Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 4/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 1
Lunes, 04 de enero de 2021
Pág. 41


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
4795/20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 6 DE ROQUETAS DE MAR
N.I.G.:0407942120180001928.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 29/2018. Negociado: C3.
De: D./D. UNICAJA BANCO S.A.U.
Procurador/a Sr./a.: MARÍA BELEN SÁNCHEZ MALDONADO.
Letrado/a Sr./a.: CARLOS JAVIER ESCOBAR NAVARRETE.
Contra D./D.: INMACULADA ACOSTA VALDÉS y VENANCIO LÓPEZ MARTÍN.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 29/2018 seguido a instancia de UNICAJA BANCO S.A.U., frente a D. INMACULADA
ACOSTA VALDÉS y D. VENANCIO LÓPEZ MARTÍN se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
n.º46/18

En Roquetas de Mar, a 26 de diciembre de 2018
Vistos por mí Doña Isabel Escribá Molina, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Roquetas de Mar, Almería, los presentes autos de juicio ordinario, tramitados en este Juzgado con el número 29/2018, a instancia de la parte demandante entidad UNICAJA BANCO, S.A., representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez Maldonado, y asistida del Letrado Sr. Escobar Navarrete, y dirigida contra la parte demandada Doña INMACULADA ACOSTA VALDÉS y Don VENANCIO LÓPEZ MARTÍN, en situación procesal de rebeldía, que tiene por objeto el ejercicio de acción de resolución contractual y de reclamación de cantidad en virtud de contrato de préstamo, y acción de ejercicio del derecho de hipoteca constituido en garantía del préstamo, F A L L O:
Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Maldonado, en nombre y representación de UNICAJA BANCO, S.A., interpuesta contra Doña INMACULADA ACOSTA VALDÉS y Don VENANCIO LÓPEZ MARTÍN, - debo declarar y declaro la resolución préstamo con garantía hipotecaria de fecha 7 de noviembre de 2001, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.
- debo condenar y condeno de forma solidaria a los demandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal e intereses devengados del citado préstamo hipotecario, de acuerdo con el acta de fijación de saldo de fecha 17
de enero de 2018, concretados en VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON TRECE
CÉNTIMOS DE EURO 24.255,13 euros, así como los sucesivos intereses de demora que se generen hasta el completo pago, más los intereses que se devenguen hasta su completo pago de acuerdo con lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- debo declarar y declaro que en ejecución de sentencia, se realice el derecho de hipoteca con la prelación derivada de la garantía hipotecaria, sirviendo de tipo para subasta el pactado por las partes en la escritura de hipoteca, mediante la venta en pública subasta del inmueble hipotecado en garantía, conforma a las reglas del Capítulo IV, Título V, Libro III, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 681 y siguientes, destinándose el producto de la venta al pago del crédito garantizado, más intereses, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.
Se imponen las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de CINCUENTA 50 EUROS en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo, Doña Isabel Escribá Molina, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Roquetas de Mar, Almería.
AUTO
En Roquetas de Mar, a 12 de febrero de 2019
ANTECEDENTES DE HECHO:
Único.- En las presentes actuaciones relativas a JUICIO ORDINARIO, seguidas en este Juzgado con el número 29/18 se dictó sentencia en fecha 26 de diciembre de 2018. Por la representación de la parte actora se ha presentado escrito interesando la aclaración de la resolución antedicha, tras lo cual, quedaron las actuaciones para resolver.
PARTE DISPOSITIVA:
Se complementa la resolución de 26 de diciembre de 2018 en la designación de la Procuradora de la parte demandante entidad UNICAJA BANCO S.A.U., donde se recoge a la Sra. Fuentes Mullor, debe constar realmente la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Maldonado.


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SENTENCIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 4/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha04/01/2021

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones6243

Primera edición26/04/1999

Ultima edición21/06/2024

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