Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 11/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 154
Martes, 11 de agosto de 2020
Pág. 31


Tanto en su vertiente de autorización como de organización, los planes de inspección tratan de gestionar de forma óptima los limitados recursos materiales y humanos de los que dispone la Inspección de los Tributos para garantizar la correcta distribución de la carga tributaria. Esta limitación de medios obliga necesariamente a una limitación en las actuaciones a realizar, circunstancia que obliga a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección, por tanto, el Plan de Inspección racionaliza el trabajo logrando que el departamento dedique su esfuerzo hacia sectores o áreas concretas de la economía.
Tras la selección de los contribuyentes a investigar, los inspectores, así como el resto del personal del departamento, tendrán un trabajo que cumplir, fijándose unas cargas de trabajo, que son un conjunto de expedientes pertenecientes a una determinada estrategia asignados a un actuario o unidad de inspección, para su instrucción, en una unidad de tiempo determinado. Un trabajo que no puede medirse en horas o resultados, sino en el esfuerzo e intención que se ha puesto y que a veces queda en los expedientes.
Dentro de la confección del presente Plan se hace necesario los siguientes componentes:
Componente aleatorio:
Se evitará el fraude, si una parte de las inspecciones recae sobre contribuyentes que no ofrezcan relevancia externa.
Componente discriminante interno:
Estará constituido por contribuyentes cuyas declaraciones, al comparar datos, ofrezcan disonancias que presupongan la existencia de un presunto fraude.
Componente resultado de indicadores económicos sectoriales:
Basado en los estudios sectoriales, se establecen ratios normales del sector, de cuya desviación podrían derivarse consecuencias acerca de la veracidad fiscal.
Componente por la existencia de datos concretos discordantes:
Es el supuesto de la constancia del ejercicio de actividad y la no presentación de la declaración tributaria correspondiente.

Medios Materiales:
Se facilitará la asistencia técnica necesaria por el Departamento de Informática.
Se facilitará el acceso a los funcionarios de la Inspección de los Tributos a las bases de datos de Gestión Tributaria, en tanto en cuanto que conocer la situación declarada de los obligados tributarios es fundamental, tanto para tener una idea de la posición del obligado tributario frente a los tributos antes de iniciar la inspección, como a la hora de regularizar la situación tributaria del obligado, si hubiera lugar, ya que en las propuestas de regularización de la inspección habrá de tenerse en cuenta lo declarado por el obligado tributario.
Se facilitará el acceso a los funcionarios de la Inspección de los Tributos a la información catastral, expedientes para actividades nocivas, licencias de apertura y obras, así como información de índole muy variado sobre los datos de las actividades, como presentación a determinados concursos.
Se proveerá a la Inspección de los Tributos de todos los medios necesarios para su movilidad por dentro del municipio, dotándola de los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
El Alcalde-Presidente proveerá al personal inspector de un carnet u otra identificación que les acredite para el desempeño de su puesto de trabajo.
Medios Humanos:
De acuerdo con el artículo 169 del RD1065/2007, las actuaciones inspectoras se realizarán por los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración Tributaria que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo integrados en los órganos con funciones de inspección tributaria y, en su caso, por aquellos a que se refiere el artículo 61.2 del citado texto legal.
Siendo competencia de cada Administración tributaria, de acuerdo con la normativa que le sea aplicable, determinar en los distintos órganos con funciones inspectoras los puestos de trabajo que tengan a su cargo el desempeño de tales funciones y concretar sus características y atribuciones específicas. Del mismo modo, se determina que las actuaciones preparatorias y las de comprobación o prueba de los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria podrán encomendarse al personal al servicio de la Administración tributaria que no tenga la condición de funcionario.
Para la correcta ejecución del presente Plan de Inspección, es imprescindible una estrecha colaboración con los diversos departamentos del Ayuntamiento, haciendo mención expresa de las áreas de Gestión Tributaria y Urbanismo.
Formación:
Se autorizará la asistencia a cursos y seminarios en materia tributaria que impartan instituciones públicas o privadas.
OBJETIVOS GENERALES
1. Actuaciones generales de comprobación e investigación. En este grupo se incluyen los siguientes bloques de programas:
A. Generales. Que pueden ser temáticos, sectoriales o propuestos por las distintas dependencias de Inspección en función de las peculiaridades económicas propias del ámbito geográfico en el que se desenvuelve su actuación.
B. Programa de actuaciones sobre obligados tributarios de un tributo municipal concreto.
2. Otras actuaciones de comprobación. Se incluyen en este grupo aquellas actuaciones de carácter parcial y de carácter abreviado que tienen su origen, fundamentalmente, en expedientes iniciados en el área de Gestión.
3. Actuaciones complementarias. Actuaciones de informe y asesoramiento.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

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MEDIOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 11/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha11/08/2020

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones6218

Primera edición26/04/1999

Ultima edición16/05/2024

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