Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 26/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 122
Viernes, 26 de junio de 2020
Pág. 50


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1792/20

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 130/2019 Negociado: AL
N.I.G.: 0401344S20160001588
De: D/D. SAULUS JOVAISA
Abogado: JUAN ANTONIO PÉREZ RUIZ
Contra: D/D. POR Y DEMERS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.L
Abogado:

D/D MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE ALMERÍA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 130/2019 a instancia de la parte actora D/D.
SAULUS JOVAISA contra POR Y DEMERS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:
D E C R E T O 152/2020
Letrado/a de la Administración de Justicia D/D MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO
En Almería, a nueve de marzo de dos mil veinte
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
a Declarar al/los ejecutado/s POR Y DEMERS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.L en situación de INSOLVENCIA TOTAL
que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 2926/0000/64/0120/18 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión".
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado POR Y DEMERS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a diez de marzo de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 26/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha26/06/2020

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones6206

Primera edición26/04/1999

Ultima edición29/04/2024

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