Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 21/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 96
Jueves, 21 de mayo de 2020
Pág. 3


ADMINISTRACIÓN LOCAL
1432/20

AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMANZORA
EDICTO
D. Antonio Fernández Liria Alcalde Presidente del Iltmo. Ayto. de Cuevas del Almanzora, en virtud de las competencias y potestades públicas superiores, potestad reglamentaria, reconocida y atribuida en el art. 4 y 21 Ley 7/85 2 abril, modificado por Ley 27/13 27 diciembre, y art. 55 RDLg 781/86 18 abril:
En cumplimiento del principio de transparencia, deber de comunicación e información a representantes de empleados públicos, y publicidad y publicación se ORDENA mediante el presente la PUBLICACION de ANUNCIO en relación a la aprobación previo acuerdo, examen e informe de conformidad de los representantes de personal contratado en régimen de derecho laboral y funcionarios públicos, Comité de Empresa y Junta de Personal adoptado en fecha de quince de mayo de 2020 previa convocatoria mediante Providencia de Alcaldía de catorce de mayo de 2020.
Se ORDENA la PUBLICACIÓN ÍNTEGRA en Boletín Oficial de Provincia en tutela del principio de publicidad y publicación y garantizar el comienzo de la eficacia y ejecutividad del acto de prevención de riesgos laborales afecto a la incorporación flexible y progresiva al trabajo presencial, publicado conforme al artículo 45 y 46 Ley 39/2015:
Resolución previo ACUERDO con SINDICATOS representados por COMITÉ DE EMPRESA y JUNTAS DE PERSONAL que literalmente dispone:

PLAN DE PREVENCIÓN ESPECÍFICO Y ANÁLISIS DE RIESGOS para la reincorporación a los puestos de trabajo en AYTO.
CUEVAS DEL ALMANZORA.
D. Antonio Fernández Liria Alcalde Presidente del Iltmo. Ayto. de Cuevas del Almanzora, en virtud de las competencias y potestades públicas superiores, potestad reglamentaria, reconocida y atribuida en el art. 4 y 21 Ley 7/85 2 abril, modificado por Ley 27/13 27 diciembre, y art. 55 RDLg 781/86 18 abril:
Ante Secretario General del Iltmo. Ayto. Cuevas del Almanzora.
Se RESUELVE en virtud del previo ACUERDO, examen e informe estimatorio de COMITÉ DE EMPRESA y JUNTA DE
PERSONAL, en el marco del ejercicio del derecho a la libertad sindical y negociación colectiva Tal y como dispone el artículo 21.1.m LRBRL establece como competencia material de Alcaldía Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. Y como competencia propia de Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1. h LRBRL, Desempeñar la jefatura superior de todo el Personal, y habilitación según lo establecido en el apartado g de la misma Ley, y sin perjuicio de las competencias del Pleno de la Corporación, regulado en el art. 22.2.j LRBRL.
Al objeto de cumplir con los principios que rigen la legislación en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES en el marco de lo dispuesto en el TR Estatuto de los Trabajadores y TR Estatuto Básico del Empleado Público.
Sometido a consideración, informe y visto bueno y pleno consentimiento de los representantes de los empleados públicos, tanto personal contratado en régimen de derecho laboral como funcionarios y demás personal clasificado en el TR EBEP, cumpliendo esta Entidad Local con el deber general de protección eficaz y de prevención de riesgos respecto de la salud de sus trabajadores, dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el cual debe necesariamente adaptarse al desafío que supone la amenaza del COVID-19 en el proceso de reanudación paulatina de todas las actividades.
Y en cualquier supuesto conforme al 21 Ley 31/1995 sobre el análisis dante ante riesgo e inminente, máxime en la presente situación expresamente declarado COVID 19 como pandemia, reiterando conforme al artículo 22 que será necesario el consentimiento de los trabajadores, empleados públicos:
1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
a Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=L-P4PBmWYdydSkQ5YAn4xauiltjXldCq .

APROBACIÓN Y ACUERDO IMPLEMENTACIÓN DE PLAN MUNICIPAL DE REINCORPORACIÓN PRESENCIAL, FLEXIBLE Y PROGRESIVA A LOS PUESTOS DE TRABAJO POR PARTE DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL
AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 21/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha21/05/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6206

Primera edición26/04/1999

Ultima edición29/04/2024

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