Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 11/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

c Contrato de constitución, y caso que se encuentre inscrita en Registro de la Propiedad o Mercantil, certificado de tal inscripción d Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro, en su caso.
e Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.
f DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica, de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.
g Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora.
h En aquello casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020, de 17
de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención, con cualquiera de los siguientes documentos:
Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas.
Libro diario de ingresos y gastos.
Libro registro de ventas e ingresos.
O libro de compras y gastos.
- Cuando la persona jurídica no este obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Cuando la persona jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
- Todo la documentación de este apartado, se puede sustituir por una declaración responsable.
i Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, en la que se deba hacer el ingreso del importe de la subvención y cuyo titular sea el mismo solicitante.
j Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria AEAT y la Hacienda de la Junta de Andalucía, así como frente a la Seguridad Social TGSS. Los certificados deberán estar emitidos con posteridad a la fecha de la declaración del estado de alarma 14/03/2020.
En Vera, a 6 de mayo de 2020.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Carmelo Jorge Blanco.


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B.O.P. de Almería - Número 88
Lunes, 11 de mayo de 2020
Pág. 23


Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 11/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha11/05/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6207

Primera edición26/04/1999

Ultima edición30/04/2024

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