Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 28/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 80
Martes, 28 de abril de 2020
Pág. 5


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1197/20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE ALMERIA
NIG:0401342120170012132.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1398/2017. Negociado: T2.
Sobre: Cumplimiento.
De: D./D. CAIXABANK S.A.
Procurador/a Sr./a.: ANA María BAEZA CANO.
Letrado/a Sr./a.: EDUARDO PERALTA LECHUGA.
Contra D/ña.: JOSEFA REINA SOLER y CARLO ROSA AGUADO.
Procurador/a Sr./a.: María NIEVES PEREZ-TEMPLADO MARTINEZ.
Letrado/a Sr./a.: LUCAS SORIA LÓPEZ
EDICTO
En el presente procedimiento Ordinario 1398/2017 seguido a instancia de CAIXABANK S.A. frente a JOSEFA REINA SOLER y CARLO ROSA AGUADO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Almería, a doce de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por Da. Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Almería, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 1.398/2017, en los que han sido parte demandante la entidad Caixabank, S.A., representada por la Procuradora Sra. Baeza Cano y como demandados Josefa Reina Soler, dec larada en situación de rebeldía y Carlo Rosa Aguado, representado por la Procuradora Sra. Péiez-Templado Martínez, versando sobre resolución de contrato de préstamo hipotecario.
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil Caixabank, S.A., frente a Josefa Reina Soler, declarada en situación de rebeldía y Carlo Rosa Aguado acuerdo lo siguiente:
1 Declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 4 de diciembre de 2.002 por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago de los deudores acreditado en autos, así como la pérdida del beneficio del plazo.
2 Condeno a los demandados a abonar a la actora la totalidad de las cantidades debidas a la misma por principal, así como por intereses ordinarios devengados que asciende a la cantidad de 78.260,87 euros, más el interés moratorio que se haya devengado al tipo remuneratorio pactado desde la presentación de la demanda y hasta el dictado de la Sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.
3 Declaro que la parte actora tiene derecho a la ejecución de la sentencia, realizando dicha ejecución con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura referida.
4 Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes y dése cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, que deberá presentarse en el término de 20 días ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia a cuya publicación en forma, se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, JOSEFA REINA SOLER en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería a trece de enero de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Gómez Laso.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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SENTENCIA N. 226/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 28/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha28/04/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones6209

Primera edición26/04/1999

Ultima edición03/05/2024

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