Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 27/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 79
Lunes, 27 de abril de 2020
Pág. 2


ADMINISTRACIÓN LOCAL
1315/20

AYUNTAMIENTO DE GARRUCHA

D María López Cervantes Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayto. de Garrucha. y en virtud de las competencias establecidas en el art. 21 LRBRL, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169 y art. 177.6 RDLg 2/04 5 marzo.
HACE SABER: Que en fecha de veintiuno de abril de 2020 se ha dictado por esta Alcaldía, RESOLUCIÓN EJECUTIVA DE
APROBACIÓN MODIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO, PRESUPUESTO
GENERAL EJERCICIO 2020 .
Resolución adoptada de acuerdo con el art. 21.1.m y 25 LRBRL, y al amparo de lo dispuesto en la LO 3/1986 14 abril y expresamente de acuerdo con el artículo 177.6 TRLRHL se dicta el presente DECRETO de MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
mediante CRÉDITO EXTRAORDINARIO para atender a necesidades urgentes y de calamidad pública ante lucha contra COVID-19.
MODIFICACIÓN DE CRÉDITO mediante Crédito Extraordinario ya que implica una financiación de INEXISTENCIA de crédito ni partida presupuestaria afecta a garantizar la financiación afectada mediante generación de ingresos para la lucha contra COVID 19.
Resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.m LRBRL y artículo 177.6 TRLRHL con carácter ejecutivo que establece en la parte dispositiva y se ORDENA la PUBLICACIÓN en cumplimiento del principio de trasparencia y a fin de tutelar las determinaciones establecidas en el artículo 177.6 TRLRHL:
Los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.
Primero.- APROBACIÓN de modificación presupuestaria mediante CRÉDITO EXTRAORDINARIO para determinar la existencia de partidas presupuestarias para la lucha contra el grave riesgo para la salud pública ante la actual pandemia COVID 19.
Expídase Documento de MC., Modificación de Crédito, y Documento RC, relativo a la Retención de Crédito, regulados en el art. 52 a 78 RD 500/90 20 abril REGLA 19 y 20 ICAL, Instrucción Contabilidad 17 julio 90 DD Única Instrucción Normal, ratificado por Orden HAP 1781/2013 20 septiembre.
Se cumple con los criterios eficiencia en la asignación de recursos; financiándose el presente expediente de modificación presupuestaria de Crédito Extraordinario mediante aportación o compromiso firme de aportación de AGE vinculado a la lucha contra COVID 19 como generación de crédito por ingreso y el marco de ingreso con financiación afectada tal y como habilita al objeto de justificar gastos Oficina Virtual de Coordinación Financiera Ministerio de Hacienda.
SE APRUEBA la presente MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA de CRÉDITO EXTRAORDINARIO que tal y como dispone el referido artículo 177.6 TRLRHL el presente será inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.
PARTIDAS PRESUPUESTO DE GASTOS, CRÉDITO EXTRAORDINARIO MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA artículo 177.6 TRLRHL
Suministros de alimentos, productos sanitarios y asistenciales 221.05 231 saldo cero euros 221.06 - 231 saldo cero euros Segundo.- Publicar el presente acuerdo de modificación presupuestaria de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el art. 169 del TRLRHL, que se somete a la consideración expuesta en el referido artículo 177.6 TRLRHL y publíquese en respeto al principio de transparencia en BOP y Tablón de Edictos Tercero.- Procédase a la dación de cuenta ante el PLENO DE LA CORPORACIÓN a los efectos establecidos en el artículo 21.1.m LRBRL al adoptarse el presente acto en el marco de la lucha contra COVID 19 acreditada la plena calamidad pública según habilita el artículo 177.6 TRLRHL y las plenas necesidades sociales a satisfacer con cargo a las partidas creadas mediante el presente expediente de modificación presupuestaria de CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Cuarto.- Expedir Documento de Contabilidad MC y RC, de acuerdo con Orden de 17 de junio de 90 modificado por Orden EHA 4041/04 23 noviembre y Orden HAP 1781/2013 20 septiembre Quinto.- Procédase a la práctica de la notificación del presente Acto a AGE y CCAA, de conformidad con el art. 56 LRBRL, y Decreto 41/08 12 febrero. Y práctica de la notificación a los interesados directos al objeto de garantizar la rc y propuesta de pago, del presente acto administrativo.
Comunicación del presente expediente de modificación presupuestaria a Mº HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA según el Principio de Transparencia establecido en el art. 6 LO 2/12 27 abril y Orden HAP 2105/12 1 octubre.
Sexto.- INFORMA INTERVENCIÓN que sin perjuicio de la financiación del expediente de modificación presupuestaria mediante Crédito Extraordinario con cargo a aportaciones de financiación afectada ya expuesta, se vincula a dichos gastos la cuenta que se habilite con financiación afectada mediante ingresos con cargo a la Partida del Presupuesto de Ingresos 4700, y artículo 47 RDLey 11/2020.


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 27/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha27/04/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones6209

Primera edición26/04/1999

Ultima edición03/05/2024

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