Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 20/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 35
Jueves, 20 de febrero de 2020
Pág. 13


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
370/20

JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE ROQUETAS DE MAR
N.I.G.: 0407942C20170000518.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 162/2017. Negociado: C1.
Sobre: Reconocimiento de deuda De: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ROMESUR S.L.
Procurador/a: Sr/a. ANA MARÍA MORENO OTTO.
Letrado: Sr/a.
Contra: MANUEL MOYA LÓPEZ y ANTONIO MOYA LÓPEZ.
Procurador/a: Sr/a.
Letrado: Sr/a, EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es tenor literal es el siguiente:

En Roquetas de Mar, a 11 de junio de 2018.
Vistos por D. Miguel Márquez Granados, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n 5 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con el número 162/2017, promovidos por MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
ROMESUR S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Otto, asistida del Letrado Sr. Moreno Otto, frente a DON MANUEL MOYA LÓPEZ Y DON ANTONIO MOYA LÓPEZ, en situación de rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cantidad.
Se procede, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, a dictar la presente resolución.
FALLO
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la parte actora, MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN ROMESUR S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Otto, frente a DON MANUEL
MOYA LÓPEZ Y DON ANTONIO MOYA LÓPEZ y se condena a ambos demandados a abonar de forma mancomunada, al 50%, a la actora la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO 6.213,36
euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de reclamación judicial. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, recurso que será resuelto por la lltma. Audiencia Provincial de Almería.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ANTONIO MOYA LÓPEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Roquetas de Mar a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Francisca Alonso Martos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o con la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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SENTENCIA N 114/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 20/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha20/02/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones6238

Primera edición26/04/1999

Ultima edición13/06/2024

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