Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 11/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 174
Miércoles, 11 de septiembre de 2019
Pág. 24


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
3671/19

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA
N.I.G.: 0401344420180002749
Procedimiento: 895/19
Ejecución Nº: 146/2019. Negociado: G2
De: D/D.: DIMITRI RADOSLAV
Contra: D/D.: FOGASA, CONSTRUCCIONES HURTADO VARGAS SL y FOGASA

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 146/2019, sobre Ejecución de títulos judiciales. a instancia de DIMITRI RADOSLAV contra CONSTRUCCIONES HURTADO VARGAS SL, en la que con fecha 26/07/19 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
AUTO
En Almería, a veintiséis de julio de dos mil diecinueve.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. DIMITRI RADOSLAV. se dictó resolución judicial en fecha 03/04/19, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por D. Radoslav Dimitru, defendido y representado por el Letrado D. Luciano Fernández García, contra la empresa CONSTRUCCIONES HURTADO VARGAS, S.L., declarando improcedente el despido tácito de la trabajadora demandante, con fecha de efectos 27 de marzo de 2018, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría del Juzgado de lo Social entre la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización de 1.112,76 euros brutos, mas el abono de los salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notificación de esta sentencia para el caso de optar por la readmisión del trabajador".
SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme, no habiendo ejercitado la empresa demandada opción alguna en el procedimiento.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que la empresa demandada no ha procedido a la readmisión del trabajador.
PARTE DISPOSITIVA
Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 03/04/19, y para resolver sobre la NO
readmisión planteada por el demandante DIMITRI RADOSLAV frente a la empresa CONSTRUCCIONES HURTADO VARGAS
SL, se señala por el Sr. Letrado/a de la Administración de Justicia para la correspondiente vista incidental el próximo 08/10/19 a las 1200 horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado, citando de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial mediante la notificación de la presente resolución.
Consúltese y obténgase de la aplicación de la AEAT, la TGSS y, en su caso domicilio fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Incorpórese de oficio la vida laboral de la ejecutante, que se obtendrá de la Base de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer RECURSO DE
REPOSICIÓN en el plazo de TRES DÍAS en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. DIEGO ZAFRA MATA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERÍA. Doy fe.
Y para que sirva de CITACIÓN Y notificación en forma a CONSTRUCCIONES HURTADO VARGAS SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 11/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha11/09/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones6229

Primera edición26/04/1999

Ultima edición31/05/2024

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