Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 27/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 163
Martes, 27 de agosto de 2019
Pág. 15


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
3450/19

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 136/2019 Negociado: E2
N.I.G.: 0401344420160001117
De: D/D. SILVIA MARÍA MARTÍN ARCOS y SELVE MUSTAFOVA GEROVA
Abogado: SILVIA MARÍA MARTÍN ARCOS
Contra: D/D. SILVIA MARÍA MARTÍN ARCOS y SELVE MUSTAFOVA GEROVA
Abogado: SILVIA MARÍA MARTÍN ARCOS

D/D MERCEDES DAZA GARCÍA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE ALMERÍA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 136/2019 a instancia de la parte actora D/D.
SILVIA MARÍA MARTÍN ARCOS contra SELVE MUSTAFOVA GEROVA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución del Decreto dictada en estas actuaciones con fecha 19/06/19, despachándose la misma a favor de D SILVIA MARÍA MARTÍN ARCOS, contra SELVE MUSTAFOVA GEROVA por la cantidad de 411,40 euros en concepto de principal, más la de 191,14 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES
DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D LOURDES CANTÓN PLAZA. Doy fe.
DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, suficientes para cubrir la cantidad de 411,40 euros, en concepto de principal, más la de 191,14 euros que provisionalmente se fijan para intereses y costas.
Requiérase a la parte ejecutante para que designe número de Cuenta Bancaria y aporte Certificado de Titularidad, en la que poder transferir las cantidades consignadas.
Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes Organismos y Registros Públicos a que tiene acceso este Juzgado y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos del deudor suficientes para dirigir la ejecución.
Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES
DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerdo y firmo.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado SELVE MUSTAFOVA GEROVA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Mercedes Daza García.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a las derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 27/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha27/08/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6216

Primera edición26/04/1999

Ultima edición14/05/2024

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