Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 16/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 156
Viernes, 16 de agosto de 2019
Pág. 36


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
3254/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE HUÉRCAL-OVERA
N.I.G.: 0405342C20170001108.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 338/2017. Negociado: C4.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A.
Procurador/a: Sr/a. JAVIER SALVADOR MARTÍN GARCÍA.
Letrado: Sr/a.
Contra: JOSÉ MANUEL SANTIAGO TORRES.
Procurador/a: Sr/a.
Letrado: Sr/a.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el Procedimiento Ordinario 338/2017 seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE
HUÉRCAL-OVERA ALMERÍA a instancia de SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A. contra JOSÉ MANUEL SANTIAGO
TORRES sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la Villa de Huércal-Overa, a 25 de junio de dos mil dieciocho.
Vistos en Nombre de SM El Rey por D. Jesús Martínez Torrente, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Huércal Overa, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 338/2017 seguidos a instancia de SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., representada por el Procurador Sr. Martín García y asistida por el Letrado Sr. Sánchez Berenguel, contra D. José Manuel Santiago Torres, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda deducida por SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO
FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., contra D. José Manuel Santiago Torres, en rebeldía, y le condeno a abonar al actor en la suma principal de 7.991,21 euros, más los intereses legales.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s JOSÉ MANUEL SANTIAGO TORRES, extiendo y firmo la presente en Huércal-Overa a cinco de julio de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Jessica Muros Rejón.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o con la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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SENTENCIA 37/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 16/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha16/08/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones6227

Primera edición26/04/1999

Ultima edición29/05/2024

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