Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 7/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 150
Miércoles, 07 de agosto de 2019
Pág. 26


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
3018/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 6 DE ROQUETAS DE MAR
N.I.G.: 0407942120180004429.
Procedimiento: Juicio Verbal Desahucio Precario -250.1.2 551/2018. Negociado: C1.
De: Dña. REAL ESTATE VENTURES SPAIN S.L.
Procurador/a Sr./a.: MARÍA DOLORES FUENTES MULLOR.
Letrado/a Sr. a.:
Contra D./D.: ANTONIA GIMÉNEZ AMADOR.
Procurador a Sr./a.:
Letrado/a Sr/a.:
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal Desahucio Precario -250.1.2 551/2018 seguido a instancia de REAL ESTATE
VENTURES SPAIN S.L. frente a ANTONIA GIMÉNEZ AMADOR se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Roquetas de Mar, a 9 de enero de 2019.
Vistos por mi Doña Isabel Escriba Molina, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Roquetas de Mar, los presentes autos de juicio verbal, tramitados en este Juzgado con el número 551/2018, iniciado a instancias del demandante entidad REAL ESTATE VENTURES SPAIN, S.L., bajo la representación procesal de la Procurador de los Tribunales Sra. Fuentes Mullor, y defendido por el Letrado Sr. del Saz Hernández, contra IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en Roquetas de Mar, Almería, Carretera de la Mojonera, n.º 214, 1º B, finca registral 56498 del Registro de la Propiedad número 1 de esta localidad, en situación procesal de rebeldía, identificados como Doña ANTONIA GIMÉNEZ AMADOR, siendo su objeto la recuperación de la posesión, FALLO:
Que estimando la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Sra. Fuentes Mullor, en nombre y representación de REAL ESTATE VENTURES SPAIN, S.L., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del inmueble sito en Roquetas de Mar, Almería, Carretera de la Mojonera, nº 214, 1º B, finca registral número 56498 del Registro de la Propiedad número 1 de esta localidad, condenando a Doña ANTONIA GIMÉNEZ AMADOR, y restantes ignorados ocupantes del mismo inmueble a que dejen libre el mismo y a disposición del actor y al pago de las costas del procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de sil notificación, previa consignación de un depósito de CINCUENTA 50 EUROS en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, ANTONIA GIMÉNEZ AMADOR, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Roquetas de Mar, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, David Pérez Martínez.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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SENTENCIA n.º 1/19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 7/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha07/08/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones6241

Primera edición26/04/1999

Ultima edición19/06/2024

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