Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 6/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 149
Martes, 06 de agosto de 2019
Pág. 4


ADMINISTRACIÓN LOCAL
3195/19

AYUNTAMIENTO DE FINES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el siguiente acuerdo adoptado por el Pleno de fecha 26 de junio de 2019, de "Determinación de los cargos de la corporación que se desempeñarán en régimen de dedicación exclusiva y parcial, y fijación de la cuantía de retribuciones":
"El artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a percibir retribuciones por el ejercicio de su cargo cuando lo desempeñen en régimen de dedicación exclusiva o parcial, así como a percibir indemnizaciones en la cuantía y condiciones que establezca el Pleno de la Corporación, en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los cuales formen parte.
Los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda. Su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación parcial o exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio de su cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en ese sentido apruebe el Pleno del Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta todo lo que antecede, esta Alcaldía considera procedente la determinación de los cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación parcial o exclusiva, la cuantía de su retribución; el importe por asistencias a las sesiones de los órganos colegiados; y fijar las normas que determinen las indemnizaciones a percibir por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo.
En consecuencia, esta Alcaldía, propone al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente ACUERDO:
Primero.- Aprobar la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación parcial o exclusiva, fijando la cuantía de la retribución que corresponda a cada uno de ellos.
Segundo.- Determinar que el titular de la Alcaldía realice sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y establecer las siguientes retribuciones:
Sueldo bruto anual mensual 42.452,20 €

Tercero.- Determinar que los miembros de la Corporación que dirijan las siguientes áreas, realicen sus funciones en régimen de dedicación parcial, y establecer las retribuciones que se indican:
Área
Porcentaje de dedicación
Sueldo Bruto Anual
Sueldo Líquido Mensual
Área de Bienestar Social y Servicios a la Comunidad
50%

21.226,10 €

1.228,58 €

Área de Atención a la Ciudadanía, Servicios Generales y Deportes
50%

21.226,10 €

1.258,91 €

Cuarto.- Las retribuciones relacionadas, se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. A los miembros de la Corporación y atendiendo al régimen de su dedicación, se le aplicará el régimen concreto de permisos, licencias y vacaciones, similar al que rige para el resto de los empleados públicos.
Quinto.- Asignar una gratificación de 60 €, por Asistencia a Plenos, a los Sr. Concejales que no tengan dedicación exclusiva o dedicación parcial.
Sexto.- Asignar una gratificación de 150 €, por cada asistencia a las Sesiones de la Junta de Gobierno Local, a los Concejales que la compongan que no tengan dedicación exclusiva o dedicación parcial.
Séptimo.- Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Acuerdo, a los efectos de su general conocimiento".
En Fines, a 19 de julio de 2019.
EL ALCALDE PRESIDENTE, Rodrigo Sánchez Simón.


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ANUNCIO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 6/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha06/08/2019

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6234

Primera edición26/04/1999

Ultima edición07/06/2024

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