Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 23/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 139
Martes, 23 de julio de 2019
Pág. 23


ADMINISTRACIÓN LOCAL
2871/19

AYUNTAMIENTO DE TURRE

D. Martín Ramón Morales Fuentes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Turre Almería, HACE SABER:
Primero.- Que por acuerdo de Pleno adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 26 de junio de 2019 se crea la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Turre y el 3 de julio de 2019 se constituye la misma estando integrada por el Alcalde, D.
Martín Ramón Morales Fuentes, como Presidente de la misma, y los Tenientes de Alcalde, D María Isabel López Alías, D. David Ruiz Plaza y D. Rosa López Morales.
Segundo.- Que por acuerdo de Pleno adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 26 de junio de 2019, se aprueba la delegación de atribuciones del Pleno en la Junta de Gobierno Local, previstas en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y no afectadas por la indelegabilidad del apartado 4 de mismo artículo:
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000,00 €, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas las anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra, exceptuándose las concesiones de bienes o servicios por más de cinco años siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto.
- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación y cuando aun no estén previstos en los presupuestos.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, y en todo caso, cuando sea superior a 3.000.000,00 €, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
a Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el presupuesto.
b Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes, exceptuando aquellas enajenaciones de bienes cuya cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto y las que impliquen cesión gratuita de bienes.
Tercero.- Que por Decreto de Alcaldía n 307/2019, de 28 de junio de 2019, se delegan en la Junta de Gobierno Local las competencias propias que pueden ser objeto de delegación conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo esta delegación de las siguientes competencias:
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos y aprobar facturas dentro de los límites de su competencia.
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
- El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Loca, salvo las licencias de obra menor y autorizaciones de ocupación de vía pública, que serán competencias de la alcaldía.
- La contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe o supere el 10 por 100 de los recurso ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros. Así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni a cuantía indicados.
Lo que se hace público para general conocimiento en Turre, a 4 de julio de 2019.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Martín Ramón Morales Fuentes.


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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 23/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha23/07/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones6227

Primera edición26/04/1999

Ultima edición29/05/2024

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