Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 3/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 83
Viernes, 03 de mayo de 2019
Pág. 22


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1578/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN GRANADA

N.I.G. 0401344S20160004594. Negociado: IB.
Recurso: Recursos de Suplicación 1951/2018.
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 de Almería.
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 1117/2016.
Recurrente: JUAN GONZÁLEZ PÉREZ.
Representante: JOSÉ MARÍA VALLES AMORES.
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y PROMOCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES TURRE S.L.
Representante:

D./D. LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrado/a de la Administración de Justicia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Social Sede Granada, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 1951 /2018 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS, Magistrados Iltmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ
DOMÍNGUEZ, Iltmo. Sr. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ. En GRANADA a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. La Sala de lo Social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos Sres. citados y EN NOMBRE
DEL REY ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación 1951/2018 interpuesto por JUAN
GONZÁLEZ PÉREZ contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 de Almería, en fecha, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS.
FALLO: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. JUAN GONZÁLEZ PÉREZ contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 11 de abril de 2018, en Autos núm. 1117/16, seguidos a su instancia, en reclamación de materias de seguridad social, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y PROMOCIONES Y SERVICIOS TURRE S.L. debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficia C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.1951/18. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 92000500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en concepto se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.1951/18. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación al demandado, PROMOCIONES Y SERVICIOS TURRE, S.L. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Granada, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA, Laura Tapia Ceballos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 3/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha03/05/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones6212

Primera edición26/04/1999

Ultima edición08/05/2024

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