Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 12/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 48
Martes, 12 de marzo de 2019
Pág. 3


ADMINISTRACIÓN LOCAL
875/19

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR
ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA NORMA PROVINCIAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES A LOS ENTES
LOCALES DE LA PROVINCIA. REF. EXP. 2018/D22000/960-190/00001.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
De conformidad con el artículo 141 de la Constitución Española, "la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimento de las actividades del Estado".
Entre las competencias propias de la Diputación, destaca el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LRBRL, la coordinación de los servicios municipales entre sí; y la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión; y en concreto, en su apartado g, la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, respecto de las competencias de la Diputación, mantiene en el apartado tercero de su artículo 96, los criterios tradicionales de asistencia, asesoramiento y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población que requieran de estos servicios, así como la posible prestación de algunos servicios supramunicipales, en los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma, y las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.
La Ley andaluza 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, dictada en desarrollo del artículo 98 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, establece el marco competencial en el ámbito andaluz de las Diputaciones Provinciales de su territorio, reconociendo, en coherencia con la previsión estatutaria, la autonomía provincial al servicio de la autonomía municipal.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece un nuevo régimen jurídico de los convenios interadministrativos en su capítulo VI del título preliminar artículos 47 a 52, que afecta al vigente Convenio Marco para la Implantación y Mantenimiento de la Red Provincial de Comunicaciones y Servicios de Tele-Administración. Convenio que fue aprobado por la Diputación Provincial de Almería el 18 de febrero de 2002 y modificado el 19 de enero de 2004 y el 16 de octubre de 2006, estableciendo el mecanismo de cooperación de las Entidades Locales de la provincia de Almería para mantener de forma eficiente los recursos y sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones necesarios para que pudieran prestar servicios de administración electrónica o tele-administración, de forma participada; adelantándose, de alguna manera, a las disposiciones establecidas en normas como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas ellas encaminadas a fomentar primero y exigir después la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones por parte de las Administraciones públicas, como concreción del principio constitucional de eficacia, recogido en el artículo 103.1 de nuestra norma suprema.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

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El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2018, aprobó inicialmente la norma provincial para la prestación de los servicios de administración electrónica y de tecnologías de la información y las comunicaciones a los entes locales de la provincia.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, del día 14 de diciembre de 2018, aparece publicado el anuncio por el que se somete a información pública el acuerdo de aprobación inicial de la norma provincial indicada.
Durante el plazo de treinta días hábiles comprendidos entre el día 14 de diciembre de 2018 y el día 30 de enero de 2019, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, según se acredita en el certificado expedido por el Secretario General, de fecha 8
de febrero de 2019; por lo que el citado acuerdo ha quedado elevado a definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la norma provincial aprobada definitivamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, en relación con el 10, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBRL, se inserta a continuación el texto íntegro de la norma provincial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 12/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha12/03/2019

Nro. de páginas139

Nro. de ediciones6205

Primera edición26/04/1999

Ultima edición26/04/2024

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