Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 29/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 19
Martes, 29 de enero de 2019
Pág. 37


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
64/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE ROQUETAS DE MAR
N.I.G.: 0407942C20170001398.
Procedimiento: Juicio Verbal 250.2 291/2017. Negociado: MJ.
Sobre: Indemnización de daños y perjuicios.
De: D./D. PELAYO MUTUA DE SEGUROS.
Procurador/a Sr./a.: MARÍA DOLORES FUENTES MULLOR.
Letrado/a Sr/Sra.: JORGE CÁRDENAS RUBIO.
Contra D./D.: NICOLETA PADURE.
Procurador/a Sr./a.:
Letrado/a Sr./a.:

En el presente procedimiento Juicio Verbal 250.2 291/2017 seguido a instancia de PELAYO MUTUA DE SEGUROS frente a NICOLETA PADURE se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA n.º 188/2018.
En Roquetas de Mar, a 1 de octubre de 2018.
El/La Sr./Sra. D./D. Almudena Marina Navarro Heredia, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Provincia de Almería, en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Roquetas de Mar, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 250.2 291/2017 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante PELAYO MUTUA DE SEGUROS con Procurador/a D/Dña. Fuentes Mullor y Letrado/a D/Dña. Cárdenas Rubio; y de otra como demandada NICOLETA PADURE en situación de rebeldía procesal, y en base a los siguientes, FALLO:
Que debo estimar la demanda interpuesta por PELAYO MUTUA DE SEGUROS con Procurador/a D/Dña. Fuentes Mullor frente a NICOLETA PADURE condenando a la misma a abonar a la demandante el importe de 3.230,97 euros, con los intereses señalados en el fundamento de derecho tercero de la presente sentencia y costas.
Notifíquese la presente. Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Almería artículo 455 L.E.C. que se interpondrá ante éste tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de la resolución recurrida. los pronunciamientos que impugna y las alegaciones en que basa la impugnación artículo 458 L.E.C. Ley 37/2.011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado a favor del indicado expediente indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5. de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma a beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, NICOLETA PADURE, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Roquetas de Mar Almería a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Antonio Prados Valero.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 29/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha29/01/2019

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones6213

Primera edición26/04/1999

Ultima edición09/05/2024

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