Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 28/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 18
Lunes, 28 de enero de 2019
Pág. 40


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
4779/18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE ALMERIA
NIG: 0401342120180002072
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 216/2018. Negociado: T2
Sobre: Acción Declarativa De: D/ña. SANTANDER CONSUMER EFC SA
Procurador/a Sr./a.: JAVIER SALVADOR MARTÍN GARCÍA
Letrado/a Sr./a.: MANUEL SÁNCHEZ BERENGUEL
Contra D/ña.: JUAN CARREÑO RAMÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 216/2018 seguido en el JUZGADO DE 1 INSTANCIA Nº 5 DE ALMERÍA
ANTIGUO MIXTO Nº 8 a instancia de SANTANDER CONSUMER EFC SA contra JUAN CARREÑO RAMÓN sobre Acción Declarativa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Nº: 225/2018
En Almería, a uno de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos por D. Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº Cinco de los de esta ciudad y su partido, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el n. 216/2018, promovidos a instancia de la entidad "Santander Consumer E.F.C., S.A representada por el Procurador Sr. Martín García, contra Juan Carreño Ramón, en situación procesal de rebeldía, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes.
FALLO
Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador Sr. Martín García, en nombre y representación de la entidad "Santander Consumer E.F.C. S.A. debo condenar y condeno a Juan Carreño Ramón al pago de la cantidad de 4.839,72 euros, más los intereses legales pactados, con imposición de costas a los demandados.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que, en su caso, deberá presentarse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s JUAN CARREÑO RAMÓN, extiendo y firmo la presente en Almería, a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
En Almería, a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Gómez Laso.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a las derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las victimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 28/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha28/01/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones6213

Primera edición26/04/1999

Ultima edición09/05/2024

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