Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 24/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 16
Jueves, 24 de enero de 2019
Pág. 3


Artículo 29. Contenido de la declaración de ruina Artículo 30. Consecuencias de la declaración de ruina Artículo 31. Ruina de edificios protegidos Artículo 32. Consecuencias de la ruina de edificios protegidos: actualización del catálogo Artículo 33. De la ruina inminente Artículo 34. Declaración de ruina inminente Artículo 35. Demolición y desalojo de las edificaciones ruinosas TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 36. Disciplina urbanística TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II. DEL DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN Y DE LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO I. Del deber de conservación y rehabilitación Artículo 4. Deber de conservación y rehabilitación. Alcance del deber de conservación y rehabilitación de edificaciones.
1. Los propietarios de terrenos, instalaciones, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles así como realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano hasta donde alcance el deber legal de conservación.
2. El deber de conservación de los propietarios de edificios alcanza hasta el importe de los trabajos y obras que no rebase el límite del contenido normal del deber de conservación representado por la mitad del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, con similares características e igual superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación será autorizable o, en su caso, en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio.
3. Cuando el Ayuntamiento de Albox ordene o imponga al propietario la ejecución de actuaciones de conservación que excedan del referido límite, éste podrá requerir de aquel que sufrague el exceso.
4. El coste de los trabajos y obras a realizar en los edificios y construcciones se determinarán por aplicación del Banco de Precios de la Junta de Andalucía vigente, publicado por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.
El coste de ejecución material de dichas obras se incrementará con los gastos generales, beneficio industrial, honorarios profesionales, impuestos y tasas.
El valor de sustitución del edificio o construcción de nueva planta se obtendrá mediante aplicación de la Ordenanza Fiscal correspondiente, incrementándose con el 13% de Gastos Generales sobre el P.E.M., e16% de Beneficio Industrial sobre el P.E.M., el I.V.A. el impuesto municipal sobre construcciones y tasas por Licencia de obras.
Artículo 5. Actuaciones de conservación Las actuaciones de conservación tendrán por objeto mantener los edificios y construcciones de manera que se garanticen los siguientes conceptos:
a Seguridad: Condiciones mínimas de seguridad estructural que deberá cumplir un inmueble, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo, daños o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, vigas, forjados, muros de carga, escaleras u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, evitando riesgos para las personas y los bienes.
Asimismo, deberán ser reparadas las fachadas interiores y exteriores, así como los elementos en ellas integrados tales como balcones, miradores, aleros, etc. así como otros elementos cuyo estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, falsos techos, cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales o de acabado.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

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Artículo 1. Objeto de la Ordenanza La presente ordenanza tiene por objeto regular los deberes de conservación y rehabilitación de los propietarios de terrenos, edificios y construcciones para mantenerlos en estado de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro a fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo, así como determinar los supuestos de ruina de las edificaciones, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 2. Participación ciudadana 1. Los órganos responsables de la tramitación de los expedientes a que se refiere esta ordenanza facilitarán la participación de los vecinos a través de sus entidades representativas. A tal efecto, las asociaciones vecinales que estén debidamente inscritas en el Registro Municipal correspondiente tendrán la consideración de interesados en cualquiera de los expedientes de su zona de influencia, distrito o barrio a que se refiere esta Ordenanza desde su personación en los mismos.
2. La Administración municipal podrá solicitar la colaboración de dichas asociaciones en aquellos supuestos en los que la problemática social lo haga aconsejable.
Artículo 3. Control del deber de conservación y rehabilitación.
1. La vigilancia y control para el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación corresponde a los servicios municipales del órgano que de acuerdo con esta Ordenanza ejerza la competencia.
2. El Órgano municipal que tenga atribuida la competencia tramitará los expedientes incoados de oficio o a instancia de parte, en ejercicio o no de la acción pública.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 24/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha24/01/2019

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones6213

Primera edición26/04/1999

Ultima edición09/05/2024

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