Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 21/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 13
Lunes, 21 de enero de 2019
Pág. 23


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
43/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN GRANADA

N.I.G.: 0401344S20170000635.
Negociado: MR.
Recurso: Recurso de Suplicación 1555/2018.
Juzgado origen. JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 DE ALMERÍA.
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 162/2017.
Recurrente: HARK GMBH CO KG.
Representante: XAVIER PALLARES LÓPEZ.
Recurrido: CARLOS BUJALDON WENCESLAO, FOGASA, WERNER HARK, BAHILIA PROYECT, S.L., JOSÉ ANTONIO
CANOVAS CARREÑO y HARK MARMOLES S.L.U.
Representante: RAÚL ESCOBAR COCA y ANA GÓMEZ HERNÁNDEZ.

Dña. Laura Tapia Ceballos, Letrado de la Administración de Justicia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social Sede Granada, CERTIFICO: En el Recurso de Suplicación 1555/2018 se ha dictado SENTENCIA cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ-COELLO, Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL, Iltma. Sra. D.
RAFAELA HORCAS BALLESTEROS, Magistrados. En GRANADA a tres de diciembre de dos mil dieciocho. La Sala de lo Social en GRANADA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE del REY la siguiente sentencia: En el Recurso de Suplicación 1555/2018
interpuesto por HARK GMBH & CO KG KAMIN U KACHELOFENBAU contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO
SOCIAL N. 2 de ALMERÍA, en fecha 13 de febrero de 2.018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL
MORAL.
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por HARK GMBH & CO KG KAMIN U
KACHELOFENBAU contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 13 de febrero de 2018, en Autos núm. 162/17, seguidos a instancia de CARLOS BUJALDÓN WENCESLAO, en reclamación sobre RESOLUCIÓN
CONTRATO, contra HARK GMBH & CO KG KAMIN U KACHELOFENBAU, HARK MARMOLES S.L.U., BAHILIA PROYECT S.L., WERNER HARK, JOSÉ ANTONIO CÁNOVAS CARREÑO y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida y condenamos a la empresa recurrente a la pérdida del depósito especial para recurrir y que abone los honorarios del letrado del actor impugnante en cuantía de 300 euros.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 22 9 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.1555.18. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en concepto se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.1555.18, Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a los demandados recurridos, HARK MARMOLES S.L.U., BAHILIA PROYECT S.L. y JOSÉ ANTONIO CÁNOVAS CARREÑO. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP de Almería.
Dado en Granada a tres de diciembre de dos mil dieciocho.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Laura Tapia Ceballos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 21/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha21/01/2019

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones6214

Primera edición26/04/1999

Ultima edición10/05/2024

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