Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 3/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 2
Jueves, 03 de enero de 2019
Pág. 132


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
5030/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 44/2018 Negociado: E2
N.I.G.: 0401344S20170001229
De: D/D. FEDERICO EXPÓSITO MARTIN
Abogado: JUSTO MONTOYA MARTINEZ
Contra: D/D. JARDINES DEL MEDITERRÁNEO, S.L. y GESFORAL. SL.
Abogado:

D/D. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 44/2018 a instancia de la parte actora D/D.
FEDERICO EXPÓSITO MARTIN contra JARDINES DEL MEDITERRÁNEO, S.L. y GESFORAL, SL. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 02/03/18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 10/07/17, despachándose la misma a favor de D. FEDERICO EXPÓSITO MARTIN, contra JARDINES DEL MEDITERRÁNEO, S.L. y GESFORAL, SL. por la cantidad de 23891,81 en concepto de principal, más la de 7000 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES
DÍAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el IItmo, Sr. D JUANA MARIA GÓMEZ OLIVER. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado JARDINES DEL MEDITERRÁNEO, S.L. y GESFORAL, SL. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a tres de diciembre de dos mil dieciocho, EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. María Luisa Escobar Ramírez.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 3/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha03/01/2019

Nro. de páginas132

Nro. de ediciones6205

Primera edición26/04/1999

Ultima edición26/04/2024

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