Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/09/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

28 de septiembre de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6222

10

La documentación enviada importa, sin más, la aceptación y el sometimiento voluntario para con la reglamentación general o particular que se aplique en este procedimiento de selección.
La remisión de los documentos solicitados anteriormente es con carácter obligatorio, su omisión -de cualquiera de los ítemshabilita a no inscribir a quien se postula.
La documentación recepcionada en la Secretaría vía correo electrónico puede ser requerida en original o autenticada en cualquier etapa del concurso.
Art. 8º.- Establecer que la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del STJ verifica los requisitos de admisibilidad consignados en el artículo 2.
Art. 9.- Hacer saber que el proceso de selección comprende dos etapas:
Primera Etapa: Evaluación de antecedentes y oposición, a cargo del Comité Evaluador, cuyas pautas se darán a conocer una vez determinadas por el propio Comité.
Segunda Etapa: Entrevista con los Jueces y Juezas del Superior Tribunal de Justicia.
Art. 10.- Establecer que el sistema de evaluación de títulos y de antecedentes se califica con un máximo de hasta veinte 20 puntos y el sistema de oposición se califica con un máximo de hasta cuarenta 40
puntos. La evaluación y calificación de los antecedentes se realiza unicamente sobre documentación respaldatoria, acreditada juntamente con la solicitud de inscripción. La prueba de oposición es calificada por un Comité de Evaluación, integrado por la Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Tercera Circunscripción Judicial, Dra. María Marcela Pájaro, la Jueza de la Unidad Procesal N 5 de la Primera Circunscripción Judicial, Dra. Ana Carolina Scoccia y la Jueza de la Unidad Procesal N 7 de la Tercera Circunscripción Judicial, Dra. Cecilia Wiesztort.
Dicho Comité fija la metodología de la evaluación de títulos y antecedentes como así también diseña y evalúa la oposición.
Los antecedentes de los cuales no se acompañe documentación que los acredite, no son tenidos en consideración al momento de su ponderación.
Art. 11.- Establecer que la entrevista personal con los Jueces y las Juezas del STJ otorga un máximo de cuarenta 40 puntos. No acceden a dicha entrevista quienes hubieren acumulado menos de treinta 30
puntos en la evaluación de títulos, antecedentes y oposición.
Para la aprobación de la totalidad de la evaluación ponderación de títulos y antecedentes, oposición y entrevista con los Jueces y Juezas del STJ los y las postulantes deben acumular un total de setenta 70 puntos como mínimo, sobre los cien 100 posibles. La calificación final se integra con la suma de la puntuación asignada a cada etapa.
El listado de quienes resulten aprobados puede ser utilizado en eventuales vacantes que se produzcan en el cargo para el que se concursa por el término de tres 03 años.
El Superior Tribunal de Justicia queda facultado para realizar la designación dentro de las tres mejores calificaciones en atención al perfil para el cargo a cubrir.
Art. 12.- Hacer saber que el proceso de evaluación puede realizarse en forma presencial, semipresencial o virtual.
Art. 13.- Exigir que los/as postulantes al inscribirse deben aceptar expresamente la reglamentación y las condiciones fijadas por el Superior Tribunal de Justicia.
Art. 14.- Ordenar la publicación del llamado a concurso durante tres 03 días en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 15.- Registrar, notificar, publicar y oportunamente archivar.
Fdo. Liliana Laura Piccinni - Presidenta Superior Tribunal de Justicia.
Ante mí: Silvana Mucci - Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia.oOo Provincia de Río Negro ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución EPRE Nº 366/23
Cipolletti, 21 de septiembre de 2023

El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE:
Artículo 1: Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios, con carácter previo a la definición a adoptar por parte de este organismo, respecto de:
i propuesta tarifaria formulada por la Distribuidora EDERSA en los términos del Artículo 48 de la Ley J
N 2.902, sobre reajuste del VAD NO SALARIAL MENSUAL como consecuencia de la variación inflacionaria
Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6222.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/09/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha28/09/2023

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930