Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/09/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

25 de septiembre de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6221

correspondientes se cuentan a partir de las 0:00 hs. del día siguiente a su publicación en la página web.
Complementariamente, puede comunicarse por correo electrónico a las cuentas que los y las postulantes informen. Los requisitos deben acreditarse con documentación respaldatoria al momento de presentar la inscripción. No se recibe documentación con posterioridad a la fecha de cierre.
Para la inscripción deben contar con una cuenta de correo con dominio de gmail.
Completado el formulario, el mismo debe ser enviado junto a la documentación que se detalla en el artículo siguiente, con las formalidades allí especificadas, al correo electrónico sec5stj@jusrionegro.gov.ar, desde el 15/09/23 y hasta el 17/10/2023 a las 13:30 hs.
Con posterioridad a la fecha antes consignada 17/10/2023 a las 13:30 hs. no se recibe ninguna documentación, dándose de baja del trámite a los/las pretensos/sas concursantes que no hayan cumplido con tal recaudo, de forma automática.
Art. 7º.- Requerir a quienes se postulen la remisión al correo electrónico sec5stj@jusrionegro.gov.ar, en formato pdf, tamaño papel A4 y letra Times New Roman 12 la totalidad de las siguientes certificaciones y constancias escaneadas del original o de copia autenticada, cuando corresponda, en un solo documento y en el siguiente orden:
a Formulario de solicitud de inscripción.
b Título de Abogado/a expedido por Universidad Pública o Privada legalmente reconocida, Instituto Público o Privado legalmente reconocido, en ambos casos anverso y reverso.
c DNI.
d Certificaciones laborales.
e Otros títulos, cursos y/o posgrados universitarios.
f Currículum, detallando los antecedentes laborales y académicos bajo declaración jurada.
g Certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
h Constituir dirección de correo electrónico con dominio de gmail.
i Declaración jurada de no hallarse incurso/a en los supuestos de incompatibilidad establecidos en las Leyes 3550, artículo 19 y 5190 artículo 13.
j Declaración jurada de la veracidad de la documentación y los datos consignados.
k Solo para quienes excedan el límite de edad de 35 años, acreditar su regularidad en el sistema previsional, mediante presentación de constancia de aportes previsionales, expedida por el ANSES, o historia laboral impresa desde el sitio web institucional de dicho organismo, a los fines de verificar los aportes suficientes que le permitan acceder al beneficio previsional al momento de cumplir la edad mínima requerida para jubilarse.
En el cuerpo del mail debe declararse bajo juramento que la documentación y los datos consignados se ajustan a la verdad y que cualquier modificación que se produzca de los mismos, se comunicará dentro de las 48 hs. de producida.
La documentación enviada importa, sin más, la aceptación y el sometimiento voluntario para con la reglamentación general o particular que se aplique en este procedimiento de selección.
La remisión de los documentos solicitados anteriormente es con carácter obligatorio, su omisión -de cualquiera de los ítemshabilita a no inscribir a quien se postula.
La documentación recepcionada en la Secretaría vía correo electrónico puede ser requerida en original o autenticada en cualquier etapa del concurso.
Art. 8º.- Establecer que la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del STJ verifica los requisitos de admisibilidad consignados en el artículo 2.
Art. 9.- Hacer saber que el proceso de selección comprende dos etapas:
Primera Etapa: Evaluación de antecedentes y oposición, a cargo del Comité Evaluador, cuyas pautas se darán a conocer una vez determinadas por el propio Comité.
Segunda Etapa: Entrevista con los Jueces y Juezas del Superior Tribunal de Justicia.
Art. 10.- Establecer que el sistema de evaluación de títulos y de antecedentes se califica con un máximo de hasta veinte 20 puntos y el sistema de oposición se califica con un máximo de hasta cuarenta 40
puntos. La evaluación y calificación de los antecedentes se realiza unicamente sobre documentación respaldatoria, acreditada juntamente con la solicitud de inscripción. La prueba de oposición es calificada por un Comité de Evaluación, integrado por la Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Tercera Circunscripción Judicial, Dra. María Marcela Pájaro, la Jueza de la Unidad Procesal N 5 de la Primera Circunscripción Judicial, Dra. Ana Carolina Scoccia y la Jueza de la Unidad Procesal N 7 de la Tercera Circunscripción Judicial, Dra. Cecilia Wiesztort.
Dicho Comité fija la metodología de la evaluación de títulos y antecedentes como así también diseña y evalúa la oposición.

Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6221.pdf
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/09/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha25/09/2023

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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