Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/02/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

13 de febrero de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6160

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CONSIDERANDO:
Que la Ley N 5.112 ratificó el Acuerdo Nación-Provincias suscripto en fecha 18 de mayo de 2016, mediante el cual se pretende resolver las diferencias existentes entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a la validez y efectos del artículo 76 de la Ley Nacional N 26.078, que dispone la prórroga del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales del 12 de agosto de 1992, ratificado por la Ley N 24.130;
Que mediante la Ley Nacional N 26.078 se dispuso un esquema de eliminación gradual de la detracción del quince por ciento 15% de la masa de impuestos coparticipables allí pactada;
Que, en el marco del mencionado Acuerdo, el Gobierno Nacional instruyó al Fondo de Garantía de Sustentabilidad FGS para que otorgue a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un préstamo de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas, los cuales se hicieron efectivos en los años 2016, 2017, 2018 y 2019, y sus devoluciones operarían en los años 2020, 2021, 2022 y 2023, respectivamente;
Que el artículo 8 de la Ley Nacional N 27.574 instruyó al Poder Ejecutivo Nacional para que, por intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES y en un plazo de noventa 90
días, renegocie los contratos de préstamos conferidos acorde los acuerdos ratificados por los artículos 24
y 25 de la Ley Nacional 27.260, suscribiendo acuerdos de refinanciación en los términos y condiciones allí establecidas;
Que la Ley Nacional N 27.574 también establece una opción de conversión del capital adeudado por las provincias a la Nación mediante la emisión de un bono con vencimiento a mediano plazo, sujeto a términos y condiciones a ser definidos por el Poder Ejecutivo Nacional;
Que, en dicho marco, el día 1 de diciembre de 2020, se suscribió un Acuerdo de Refinanciación entre el Estado Nacional, representado por el Director Ejecutivo de Operación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad y la Provincia de Río Negro, respecto de las deudas a vencer en diciembre del año 2020 y en enero del año 2021, el cual fue ratificado mediante el Decreto Provincial N 55/21;
Que, posteriormente, el Decreto Nacional N 458/21, de julio de 2021, prorrogó los Acuerdos de Refinanciación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fijó como fecha de vencimiento el 15 de marzo de 2022 respecto de los Acuerdos previamente celebrados, a los efectos de que las provincias puedan ejercer la opción de conversión en un bono con vencimiento a mediano plazo;
Que mediante Decreto Provincial N 55/22 se dispuso la emisión de los títulos de deuda pública denominados Bono de Conversión Provincia de Río Negro por la suma de pesos mil ochocientos sesenta millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro $1.860.555.974 a efectos de realizar la conversión del Acuerdo de Refinanciación ANSeS Provincia de Río Negro de fecha 1 de diciembre de 2020 y ratificado por el Decreto Provincial N 55/21; y el préstamo recibido por la Provincia en el año 2018, de conformidad al Artículo 3 del Acuerdo Nación-Provincias suscripto el 18 de mayo de 2016 y ratificado por la Ley N 5.112;
Que la Ley N 5.618 de Presupuesto de Recursos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2023 autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar todos los actos necesarios para ejercer la opción del BONO DE CONVERSIÓN y para refinanciar los pasivos con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad FGS, ello en los términos de la Ley Nacional N 27.574;
Que, asimismo, la mencionada ley facultó al Poder Ejecutivo a afectar los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia para realizar tales actos;
Que se considera que las condiciones del Bono de Conversión resultan beneficiosas para la Provincia, ya que difiere en el tiempo los vencimientos a producirse el 17 de enero del corriente año, a una tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón $1,000.000 de treinta 30 días a treinta y cinco 35 días, -Badlar Bancos Privados-, la cual es considerada una tasa de interés de mercado y razonable para tal operación;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00057-23;
Que el presente Decreto es dictado de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 181 incisos 1 y 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Disponer la emisión de los títulos de deuda pública denominados Bono de Conversión Provincia de Río Negro, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nacional N 27.574, el Decreto Nacional N
458/21 y los Acuerdos firmados con la Nación, ello por la suma de pesos un mil ciento cincuenta y ocho
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6160.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/02/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha13/02/2023

Nro. de páginas331

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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