Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/05/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

23 de mayo de 2022

BOLETIN OFICIAL Nº 6085

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Los/as coordinadores/as serán responsables ante sus respectivos organismos del cumplimiento de las actividades que se acuerdan por el presente Convenio, así como de su ejecución, seguimiento y evaluación.
CLÁUSULA OCTAVA: El presente Convenio no genera compromiso oneroso particular y/o extraordinario alguno.
CLAÚSULA NOVENA: La vigencia del presente Convenio se establece en VEINTICUATRO 24 meses a partir de la fecha de su suscripción, la que será prorrogada automáticamente por iguales períodos sucesivos, en los mismos términos y condiciones que las aquí convenidas, sin necesidad de convocar a LAS PARTES, salvo que hubiera expresa denuncia por alguna de ellas, la cual deberá materializarse mediante notificación fehaciente a la contraparte con una antelación no menor a TREINTA 30 días.
CLÁUSULA DÉCIMA: LAS PARTES constituyen sus respectivos domicilios legales en las direcciones indicadas en el encabezado del presente Convenio, los que se considerarán válidos en tanto no se informe de manera fehaciente su modificación.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Los conflictos entre LAS PARTES se resolverán de común acuerdo, conforme las pautas de cumplimiento del objeto previsto y la buena fe en la cooperación mutua establecida en el presente Convenio. De no resolverse el conflicto amistosamente, LAS PARTES se someterán a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA.
En prueba de conformidad de la presente, se firman TRES 3 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de a los días del mes de de 2.022.
oOo DECRETO Nº 346/22
Viedma, 5 de mayo de 2022

Visto: el Expediente N 61.067-IG-2.014, del Registro del Departamento Provincial de Aguas, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones se tramita la titularización a favor del Departamento Provincial de Aguas, por la vía de la prescripción administrativa conf. Ley A N 3.079 y normas concordantes, del inmueble ocupado por parte del Canal Pomona-San Antonio Oeste;
Que a tales efectos y luego de cumplir con todos los procedimientos previos se dictó el Decreto N
55/16, por el cual se declaró operada la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la Provincia de Río Negro, con afectación al Departamento Provincial de Aguas, de la parte ocupada por una porción del Canal Pomona-San Antonio Oeste, dentro de la parcela que según Plano de características N 473/79, registrado ante la Gerencia de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, se designaba como Departamento Catastral 17, Circunscripción 1, Parcela 750740;
Que al pretender realizar la Escritura correspondiente a través de la Escribanía General de Gobierno y al momento de solicitar los certificados correspondientes, el Registro de la Propiedad Inmueble informó que en el plano citado no constaba la nomenclatura catastral del inmueble a prescribir, puesto que en el año 1.979 todavía no se había implementado la misma, razón por la cual no se puede identificar el inmueble de origen, por lo cual se solicitó la ejecución de un nuevo plano de mensura conf nota de la Gerencia de Catastro de fs. 47;
Que a tal fin, se solicitó la anulación del plano registrado bajo el número 473-79 fs. 48, pero el mismo no pudo ser anulado por haberse utilizado en una mensura posterior, razón por la cual se utilizó como antecedente para la ejecución de un nuevo plano de mensura;
Que luego de ello, se ejecutó el Plano de característica N 902-19, fs. 49, que origina la parcela a prescribir, ubicada en el Departamento San Antonio, y está designada catastralmente como 17-1-668248
constando de una superficie a afectar de 1454 Has, 51 As., 24 Cas., inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 771, Folio 215, Finca 331, a nombre de María Julia Peirano de Melendo y María Marta Peirano de Gómez;
Que han tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales del Departamento Provincial de Aguas, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 00801-22 fs. 59 y vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello, La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Modificar el Artículo 1 del Decreto N 55/16, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1.- Declarar operada la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la Provincia de Río Negro, con afectación al Departamento Provincial de Aguas, de la parte ocupada por una porción del
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6085.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/05/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/05/2022

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones1912

Primera edición03/01/2002

Ultima edición09/05/2024

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