Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/02/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL Nº 5954

Viedma, 11 de febrero de 2021

4

Planilla Anexa N III que Forma Parte del Decreto N 1623
Organ.

Progr.

Subprog.

Proyecto
ActivObra
Partida
Financiamiento
Concepto
Importe
38

99

00

00

14

299

10

Otros No Especificados Precedentemente
43,000,000.00

0

99

00

00

14

399

10

Otros No Especificados Precedentemente
172,000,000.00

oOo DECRETO Nº 010/21
Viedma, 12 de enero de 2021

Visto: el Expediente N 00.5.630-EF-2020 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley K N 3.134, la Ley N 5.381, Decreto N 1520/20, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Ley N 5.381 creó el Programa Provincial de Financiamiento para la Vivienda P.P.F.V., con el fin de planificar y desarrollar los instrumentos y políticas necesarias para garantizar el financiamiento que facilite el acceso a una vivienda digna de los trabajadores del Poder Ejecutivo provincial afiliados a la Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E.;
Que, asimismo, el Artículo 2 de la mencionada ley, creó el Consejo Asesor como órgano para coordinar, conjuntamente con el Ministerio de Economía como autoridad de aplicación, el diseño del Programa Provincial de Financiamiento mencionado en el artículo citado y el control del cumplimiento de la ley de marras;
Que el Artículo 3 de la ley citada creó el Fondo Específico con el objetivo de dotar de recurso para el financiamiento de programas para el mejoramiento de la situación habitacional del personal público del Poder Ejecutivo afiliado a la Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E.; dicho fondo específico se creó como cuenta especial en la jurisdicción del Ministerio de Economía y con una duración de tres 3 años, pudiendo ser prorrogado por ley;
Que el Artículo 4 de la Ley N 5.381 establece que el fondo específico creado en el Artículo 3 tiene por objeto aportar recursos a un Fondo Fiduciario a crearse al efecto, el cual tiene como destino el financiamiento para la construcción de viviendas, refacción y/o ampliación por parte del personal del Poder Ejecutivo afiliado a la Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E.; y, la realización de obras necesarias para dotar de servicios básicos a aquellos inmuebles del personal del Poder Ejecutivo afiliado a la Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E. que no los tengan;
Que, en tal sentido, el Artículo 5 de la ley mencionada establece que el patrimonio del Fondo Fiduciario debe integrarse por: i los recursos provenientes del Tesoro Provincial que asigne mensualmente la provincia a través del Fondo Específico, los que serán equivalentes al cero con cinco por ciento 0.5%
de la masa salarial correspondiente a la totalidad de agentes dependientes de Poder Ejecutivo Provincial que se encuentran afiliados a la Asociación de Trabajadores del Estado de Río Negro, durante la vigencia del Fondo Específico; ii los bienes inmuebles que transfiera en forma directa el Estado Provincial; iii el producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos; y, iv otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al Fondo Fiduciario;
Que en fecha 08 de diciembre de 2020 se dictó el Decreto N 1520/20, reglamentario de la Ley N 5.381, en el cual se establecen las funciones, atribuciones y funcionamiento del Consejo Asesor del Régimen;
Que la Provincia de Río Negro financia un número importante de inversiones en obras públicas que propenden al desarrollo regional y la integración provincial;
Que, en tal sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3, 4 y 5 de la Ley N 5.381, resulta necesario crear un Fondo Fiduciario como instrumento legal que permita administrar los recursos destinados al cumplimiento de dichas obras de infraestructura, construcción y refacción;
Que la figura del fideicomiso, establecida en la Ley N 24.441 e incorporada al Código Civil y Comercial de la Nación en su Artículo 1.666, siguientes y concordantes, constituye un instrumento legal adecuado para administrar este tipo de operaciones, obligaciones y flujos que se generen;
Que la sociedad Río Negro Fiduciaria S.A. fue creada por la Ley Provincial K N 3.134, con el objeto de actuar como sociedad fiduciaria de la Provincia de Río Negro;
Que dicha sociedad posee amplia experiencia en operatorias de administración de fondos fiduciarios;
Que es menester designar a la sociedad Río Negro Fiduciaria S.A. y encomendar la creación de un fideicomiso de administración dentro de ella con el objeto descripto supra;
Que dicho mecanismo se encuentra previsto en el Artículo 8 de la Ley K N3.134;
Que la Provincia de Río Negro será el Fiduciante y la sociedad Río Negro Fiduciaria S.A. será el Fiduciario;
Que resulta necesario establecer como Autoridad de Aplicación del fideicomiso al Ministerio de Economía de la provincia de Río Negro, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N 5.381, para actuar en representación del Fiduciante;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5954.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/02/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha11/02/2021

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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