Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/08/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 31 de agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL Nº 5910

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SECCIÓN ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 5455
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1º.- Objeto. Se modifican los artículos 3º, 5º, 6º primer párrafo, 7º, 8º y 11 de la ley R nº 4108, los que quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 3º.- El Consejo Provincial de Salud Pública es la autoridad de aplicación de la presente ley.
En tal carácter debe elaborar e implementar un Sistema de Prevención y Tratamiento de la Ludopatía, que como mínimo preverá:
a Terapias y tratamientos destinados a la prevención, atención y tratamiento de la Ludopatía que incluirán el tratamiento y asistencia familiar.
b Cursos de capacitación y actualización sobre la Ludopatía para el personal afectado a las terapias y tratamientos, pudiendo celebrar a tal fin, convenios con organizaciones o instituciones académicas.
c Campañas informativas y preventivas, dirigidas a toda la población en general. Campañas educativas para los niños/niñas, adolescentes y jóvenes a efectuarse con la coordinación del Consejo Provincial de Educación en los establecimientos de los distintos niveles y modalidades de enseñanza.
d Campañas educativas para los niños/niñas, adolescentes y jóvenes a efectuarse con la coordinación del Consejo Provincial de Educación en los establecimientos de los distintos niveles y modalidades de enseñanza.
La Agencia para la Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones de la provincia, articula las diferentes acciones de prevención y asistencia con las cuales se aborda íntegramente la Ludopatía por parte de los diferentes organismos provinciales.
Artículo 5º.- Lotería de Río Negro, junto con la autoridad de aplicación de la presente ley, financian e instrumentan las terapias y tratamientos, cursos de capacitación y actualización, campañas informativas, preventivas y educativas a las que alude el artículo 3º incisos a, b, c y d.
Artículo 6º.- En todas las salas de juegos de casinos, locales de bingo, hipódromos, máquinas tragamonedas, juegos electrónicos, agencias y/o subagencias de lotería y en general en todos los lugares en los que se efectúen apuestas ubicados en la provincia, debe colocarse y exhibirse en lugares visibles, tanto en sus accesos como en el interior, carteles con la leyenda JUGÁ RESPONSABLEMENTE, con la mención del número de la presente.
Artículo 7º.- Se prohíbe en los locales mencionados en el artículo 6 de la presente, la instalación de cajeros automáticos, de espacios que realicen transacciones con divisas extranjeras o actividades relacionadas con préstamos pignoraticios de dinero contra entrega de documentos, cheques o empeño de bienes y cualquier otra actividad que se dedique a canjear objetos de valor.
Artículo 8º.- La publicidad o promoción de las actividades o juegos de suerte o azar, efectuada por cualquier medio, debe incluir la frase JUGÁ RESPONSABLEMENTE.
Artículo 11.- Se declara el día 17 de febrero Día del Juego Responsable, en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, en consonancia con el Día Internacional del Juego Responsable. En la semana del Día del Juego Responsable deben organizarse actividades dirigidas a difundir medidas de prevención, información acerca de los síntomas de la Ludopatía y los lugares donde se presta asistencia y contención a las personas que la padecen.
Artículo 2º.- Incorporación. Se incorpora el artículo 12 a la ley R nº 4108, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 12.- La autoridad de aplicación provee a los locales mencionados en el artículo 6 de la presente ley, un registro voluntario y transitorio de las personas que padecen esta adicción, a fin de poder identificarlas cuando intenten acceder a juegos de azar y actuar en consecuencia en un todo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, respetando los derechos de confidencialidad y no discriminación garantizados por la ley nacional nº 26657.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5910.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/08/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha31/08/2020

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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