Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/08/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 6 de agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL Nº 5903

3

SECCIÓN ADMINISTRATIVA
DECRETOS
DECRETO Nº 748
Viedma, 24 de julio de 2020

Visto: El expediente N 005842/SAyDS/2019, del Registro de la ex - Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional y el Artículo 84 de la Constitución Provincial disponen que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, con el deber preservarlo;
Que asimismo, establecen que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley, debiendo las autoridades proveer la protección de este derecho, como así también a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;
Que por último, el citado artículo prevé que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales;
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 85 de la Constitución Provincial, por Ley M N 4.741 se estableció como máxima autoridad ambiental de la provincia a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a los fines de asegurar el cumplimiento de los principios establecidos por el citado cuerpo legal y la Ley Nacional N 25.675 General del Ambiente;
Que, la Ley General del Ambiente N 25.675, establece en su Artículo 22 que toda persona fisica o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir -definiendo al daño como toda alteración relevante que modifique negativamente al ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos artículo 27;
Que el Artículo 22 de la Ley citada, presenta características de una norma de naturaleza mixta, al regular, por un lado, en materia de seguros, la cual constituye derecho de fondo conforme lo dispuesto en el Artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional, y por el otro, en materia ambiental, como norma de presupuestos mínimos de protección ambiental, en los términos del Artículo 41 de la Constitución Nacional;
Que por presupuesto mínimo debe entenderse el umbral básico de protección ambiental que corresponde dictar a la Nación y que rige en forma uniforme en todo el territorio nacional como piso inderogable que garantiza a todo habitante una protección ambiental mínima más allá del sitio en que se encuentre;
Que asimismo, y a fin de una correcta implementación del seguro, las aseguradoras presentadas por los tomadores deberán acreditar capacidad técnica para llevar a cabo tareas de recomposición y remediación del ambiente, mediante contratos debidamente suscriptos con empresas habilitadas -por el organismo de contralor ambiental provincial y/o por la empresa de seguros provincialpara llevar a cabo tales tareas;
Que el Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva tiene por finalidad brindar cobertura a todo hecho accidental cuya primera manifestación o descubrimiento se presente durante la vigencia de la póliza, prescindiendo de la determinación de ocurrencia del daño, con excepción de la situación ambiental inicial que se hubiera detectado y denunciado oportunamente;
Que, han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal de la Secretaria de Ambiente, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático, Secretaria Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N 01717-20;
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial:

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5903.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/08/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha06/08/2020

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031