Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/06/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5891

CONVENIO
COMISIÓN DE FOMENTO DE ARROYO LOS BERROS
Artículo 6 Ley Q N 4.818 modificada por Ley N 5.027 y Anexo I
Decretos N 09/2015 N 433/19
En la ciudad de Viedma, a los 21 días del mes de Noviembre del año 2.019, se reúnen por una parte la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Gobernador, Don Alberto Edgardo WERETILNECK, en adelante LA PROVINCIA; por la otra la Comisión de Fomento de ARROYO LOS
BERROS, en adelante LA COMISIÓN DE FOMENTO, representada por el Señor Eusebio R. CALLUHUEQUE , Comisionado de Fomento, quienes suscriben el presente CONVENIO de conformidad a los antecedentes y pautas que seguidamente se expresan:
Que con fecha 20 de diciembre de 2012, la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley Q N 4.818, publicada en el Boletín Oficial N
5.108, la que estableció las bases y condiciones para la renegociación de concesiones Hidrocarburíferas de la Provincia.
Que la misma, facultó al Poder Ejecutivo Provincial para que a través de la Secretaría de Estado de Energía renegocie las concesiones hidrocarburíferas correspondientes a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociaciones de Áreas Hidrocarburíferas.
Que en dicho marco, se suscribieron acuerdos con las empresas Petrolera Entre Lomas S.A., Tecpetrol S.A., Petrobras Argentina S.A., YPF S.A., Ysur Energía Argentina S.R.L. e Ysur Petrolera Argentina S.A.
Que el Artículo 6 de la norma, modificado por Ley N 5.027, estableció en el, apartado séptimo que los fondos que las Comisiones de Fomento perciban como resultado de los contratos que se suscriban en el marco de los procesos de renegociación de concesiones hidrocarburíferas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes.
Que la Comisión de Fomento de ARROYO LOS BERROS procedió a presentar proyecto de inversión ante la Dirección de Municipios del Ministerio de Gobierno, expidiéndose la Comisión Especial Ley Q N
4818 de manera favorable al mismo.
Que se encuentra debidamente certificado que la Comisión de Fomento de ARROYO LOS BERROS registra rendiciones pendientes con el Estado Provincial, correspondientes a las Etapas I y II, de concesiones Hidrocarburíferas de las Leyes N 4.818 y N 5.027, así como aportes y/o subsidios del Decreto N 134/10 y sus modificatorios y otros existentes.
Que la Comisión de Fomento se compromete regularizar las rendiciones pendientes con el Organismo correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a la publicación del proyecto de inversión conforme lo establecido en el Anexo I del Decreto N 09/2015.
Por lo expuesto, las partes ACUERDAN:
Artículo 1º: En el marco de las Leyes provinciales Q N 4.818 y su modificatoria Ley N 5.027, LA PROVINCIA se compromete a transferir a la COMISIÓN DE FOMENTO de ARROYO LOS BERROS, hasta la suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 54/100 CENTAVOS
$ 10.628,54, correspondiendo a las Etapas III y IV, ambas como resultado de las renegociaciones de concesiones hidrocarburíferas, para la ejecución de proyectos de inversión cuyo detalle consta como Anexo I del presente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos N 09/2015 y N 433/19.
Artículo 2: La transferencia se cancelará en los términos y modalidad establecidos en el Artículo 6 de la Ley Q N 4.818 modificado por la Ley N 5.027.
Artículo 3: Cumplido el proyecto de inversión descripto en el Anexo I
del presente, la COMISIÓN DE FOMENTO de ARROYO LOS BERROS se obliga a remitir, en el plazo de treinta días, a la Comisión Especial Ley Q N
4.818, la rendición a la Dirección de Comisiones de Fomento y esta a la Dirección de Municipios, ambas del Ministerio de Gobierno con detalle de la utilización e inversión de los fondos, conforme lo establecidos Decretos Nº 09/2015 y N 433/19.
Artículo 4º: La COMISIÓN DE FOMENTO de ARROYO LOS BERROS
declara bajo juramento que posee plenas facultades para obligarse a la totalidad de lo acordado en virtud del presente acuerdo En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.

ANEXO I - Convenio COMISIÓN DE FOMENTO DE ARROYO LOS BERROS
Proyecto de Inversión:
OBRA DE INFRAESTRUCTURA: Compra de cerámicos y pegamento para la colocación de piso en el local y baños del edificio destinado al Camping Municipal en el Bosque Leñero. $ 12.960,00.

Viedma, 25 de junio de 2020

TOTAL INVERSIÓN: $12.960,00
MONTO A TRANSFERIR: - $ 10.628,54
Monto correspondiente a la III y IV Etapa de las renegociaciones de concesiones hidrocarburíferas.
Se le recuerda que cuando el monto de inversión supere al monto a transferir por la Provincia de acuerdo a las Leyes Q N 4.818 y Nº 5.027 , La Comisión de Fomento deberá hacerse cargo de la diferencia.

CONVENIO
COMISIÓN DE FOMENTO
DE ARROYO VENTANA
Artículo 6 Ley Q N 4.818 modificada por Ley N 5.027 y Anexo I
Decretos N 09/2015 N 433/19
En la ciudad de Viedma, a los 21 días del mes de noviembre del año 2.019, se reúnen por una parte la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Gobernador, Don Alberto Edgardo WERETILNECK, en adelante LA PROVINCIA; por la otra la Comisión de Fomento de ARROYO VENTANA, en adelante LA COMISIÓN DE FOMENTO, representada por el Señor Carlos EL HOSSEN, Comisionado de Fomento, quienes suscriben el presente CONVENIO de conformidad a los antecedentes y pautas que seguidamente se expresan:
Que con fecha 20 de diciembre de 2012, la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley Q N 4.818, publicada en el Boletín Oficial N
5.108; la que estableció las bases y condiciones para la renegociación de concesiones Hidrocarburíferas de la Provincia Que la misma, facultó al Poder Ejecutivo Provincial para que a través de la Secretarla de Estado de Energía renegocie las concesiones hidrocarburíferas correspondientes a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociaciones de Áreas Hidrocarburíferas.
Que en dicho marco, se suscribieron acuerdos con las empresas Petrolera Entre Lomas S.A., Tecpetrol S.A., Petrobras Argentina S.A., YPF S.A., Ysur Energía Argentina S.R.L. e Ysur Petrolera Argentina S.A.
Que el Artículo 6 de la norma, modificado por Ley N 5.027, estableció en el apartado séptimo que los fondos que las Comisiones de Fomento perciban como resultado de los contratos que se suscriban en el marco de los procesos de renegociación de concesiones hidrocarburíferas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes.
Que la Comisión de Fomento de ARROYO VENTANA procedió a presentar proyecto de inversión ante la Dirección de Municipios del Ministerio de Gobierno, expidiéndose la Comisión Especial Ley Q N
4818 de manera favorable al mismo.
Que se encuentra debidamente certificado que la Comisión de Fomento de ARROYO VENTANA registra rendiciones pendientes con el Estado Provincial, correspondiente a las Etapas I y ll de Concesiones Hidrocarburíferas de las Leyes N 4.819 y N. 5.027, así como de aportes y subsidios del Decreto N 134/10 y modificatorios y otros existentes.
Que el Municipio se compromete a regularizar las rendiciones pendientes con el Organismo correspondiente.
Que se ha dado cumplimiento a la publicación del proyecto de inversión conforme lo establecido en el Anexo I del Decreto N 09/2015.
Por lo expuesto, las partes ACUERDAN:
Artículo 1 : En el marco de las Leyes provinciales Q N 4.818 y su modificatoria Ley N 5.027, LA PROVINCIA se compromete a transferir a la COMISIÓN DE FOMENTO de ARROYO VENTANA, hasta la suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 54/100 CENTAVOS
$ 10.628,54, correspondiendo a las Etapas III y IV, ambas como resultado de las renegociaciones de concesiones hidrocarburíferas, para la ejecución de proyectos de inversión cuyo detalle consta como Anexo I del presente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos N 09/2015 y N 433/19.
Artículo 2: La transferencia se cancelará en los términos y modalidad establecidos en el Artículo 6 de la Ley Q N 4.818 modificado por la Ley N
5.027.
Artículo 3: Cumplido el proyecto de inversión descripto en el Anexo I
del presente, la COMISIÓN DE FOMENTO de ARROYO VENTANA se obliga a remitir, en el plazo de treinta días, a la Comisión Especial Ley Q N
4.818, la rendición a la Dirección de Comisiones de Fomento y esta a la Dirección de Municipios, ambas del Ministerio de Gobierno con detalle de la utilización e inversión de los fondos, conforme lo establecido en los Decretos N 09/2015 y N 433/19.
Articulo 4: La COMISIÓN DE FOMENTO de ARROYO VENTANA
declaim bajo juramento que posee plenas facultades para obligarse a la totalidad de lo acordado en virtud del presente acuerdo.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5891.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/06/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha25/06/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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