Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5843

Agrupamiento Técnico y de Oficios Agente: pesos tres mil quinientos cinco $ 3.505,00.
b Personal que percibe vivienda:
b.1 A partir del 1 de noviembre de 2019:
Agrupamiento Seguridad Sargento: pesos tres mil ochocientos cincuenta y siete con veinticinco centavos $ 3.857,25.
Cabo Primero: pesos tres mil quinientos cincuenta y cinco con setenta y cinco centavos $ 3.555,75.
Cabo: pesos tres mil quinientos ochenta y tres con setenta y seis centavos $ 3.583,76.
Agente: pesos tres mil novecientos setenta con cuarenta y siete centavos $ 3.970,47.
b. 2 A partir del 1 de diciembre de 2019
Agrupamiento Seguridad Sargento: pesos tres mil novecientos cuarenta y ocho con treinta y siete centavos $3.948,37.
Cabo Primero: pesos tres mil seiscientos treinta y nueve con setenta y cuatro centavos $ 3.639,74.
Cabo: pesos tres mil seiscientos sesenta y ocho con cuarenta y dos centavos $ 3.668,42.
Agente: pesos cuatro mil sesenta y cuatro con veintiseis centavos $
4.064,26.
b. 3 A partir del 1 de enero de 2020:
Agrupamiento Seguridad Sargento: pesos cuatro mil sesenta y nueve con ochenta y seis centavos $ 4.069,86.
Cabo Primero: pesos tres mil setecientos cincuenta y uno con setenta y tres centavos $ 3.751,73.
Cabo: pesos tres mil setecientos ochenta y uno con veintinueve centavos $ 3.781,29.
Agente: pesos cuatro mil ciento ochenta y nueve con treinta y dos centavos $ 4.189,32.
Art. 4.- Dejar establecido que el incremento previsto en el Artículo 3
del presente Decreto para los agrupamientos Profesional y Técnico y de Oficios, será aplicable hasta la aprobación del Régimen de Retribuciones de los agrupamientos Profesional, Técnico y Administrativo y Servicios Auxiliares de la Ley N 5185.
Art. 5.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía y de Seguridad y Justicia.
Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.CARRERAS.- A. Domingo.- G. P. Estevan.oOo DECRETO Nº 10
Viedma, 8 de Enero de 2020.
Visto: el Expediente N 18002-SFP-19, del Registro del Ministerio de Economía, la Ley LN 679, Decreto N 55/19, el Decreto N 1052/19 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 55/19 modificado por Decreto N 306/19, se dispuso la incorporación de una suma fija mensual de pesos cuatro mil doscientos dieciseis con ochenta y siete centavos $ 4.216,87, remunerativa, no bonificable y de carácter general para el personal Policial escalafonado en los Agrupamientos Seguridad, Técnico y Servicios Auxiliares de la Ley L
N 679;
Que asimismo, dispuso un incremento del quince 15% por ciento sobre los valores vigentes al mes de diciembre de 2018, sobre el valor del punto policial, de la compensación mensual por "Indumentaria", la bonificación por "Presentismo" y de las sumas previstas en los Decretos N 926/96, N
1271/05 ARt. 4, N 1652/05 Art. 3, N 32/07 Art. 3, N 446/09
Art. 4, N 1142/11 Art. 1 , que percibe el personal escalafonado en la Ley N 679;
Que el Decreto N 1052/19 dispuso un incremento salarial del nueve por ciento 9% distribuidos en los tramos de julio, agosto y septiembre del tres por ciento 3% en cada uno de esos tramos; todo sobre la base de los valores vigentes a diciembre de 2018;
Que en reunión del Consejo Provincial de la Función Pública del día 14 de noviembre de 2.019 se acordó disponer un nuevo incremento del diez por ciento 10% distribuidos en los tramos de noviembre y diciembre de 2019
y enero de 2020, del tres por ciento 3% en los dos primeros y del cuatro por ciento 4% en el ultimo; considerándose este como parte de la paritaria del año 2019;

Viedma, 23 de Enero de 2020

Que en consecuencia, resulta necesario disponer un nuevo aumento del valor del punto policial, de la compensación mensual por "Indumentaria", la bonificación por "Presentismo" y de las sumas previstas en los Decretos N
926/96, N 1271/05 ARt. 4, N 1652/05 Art. 3, N 32/07 Art. 3, N
446/09 Art. 4, N 1142/11 Art. 1 , que percibe el personal escalafonado en la Ley N 679;
Que han tomado debida intervención la Secretaría de la Función Pública, Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 0598819;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Incrementar el valor del punto policial en un equivalente al diez por ciento 10% del valor del punto policial vigente al 1 de diciembre de 2.018, para los agentes comprendidos en el Régimen policial Ley L N
679, distribuidos en los siguientes tramos:
1 A partir del mes de noviembre de 2019: tres por ciento 3%
2 A partir del mes de diciembre de 2019: tres por ciento 3%
3 A partir del mes de enero de 2020: cuatro por ciento 4%
Art. 2.- Incrementar la compensación mensual por "Indumentaria", la bonificación por "Presentismo" y las sumas previstas en los Decretos N
926/96, N 1271/05 Art. 4, N 1652/05 Art. 3, N 32/07 Art. 3, N
446/09 Art. 4, N 1142/11 Art. 1, en un valor equivalente al diez por ciento 10% de los valores vigentes al 1 de diciembre de 2018, para los agentes comprendidos en el Régimen Policial Ley N 679, distribuidos en los siguientes tramos:
1 A partir del mes de noviembre de 2019: tres por ciento 3%
2 A partir del mes de diciembre de 2019: tres por ciento 3%
3 A partir del mes de enero de 2020: cuatro por ciento 4%
Art. 3.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía y de Seguridad y Justicia.
Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.CARRERAS.- A. Domingo.- G. P. Estevan.oOo DECRETO Nº 11
Viedma, 8 de Enero de 2020.
Visto: el Expediente N 18001-SFP-19 del Registro del Ministerio de Economía, las Leyes L N 1.904, L N 3959, el Decreto N 1976/17, el Decreto N 56/19, el Decreto N 343/19, el Decreto N 1053/19 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 56/19 se dispuso la incorporación de una suma fija y un incremento salarial para los agentes comprendidos en el Régimen Retributivo Transitorio Ley L N 3.959 y en el escalafón sanitario Ley L N 1.904 de tres 3%, siete 7% y cinco por ciento 5% a partir de los meses de enero, abril y junio de 2019, respectivamente; todo sobre la base de los valores vigentes a diciembre de 2018;
Que mediante el Decreto N 343/19 se dispuso el adelantamiento de los tramos y un incremento de los valores del adicional por titulo profesional, bloqueo de título y compensación full time;
Que el Decreto N 1.053/19 dispuso un incremento salarial del nueve por ciento 9% distribuidos en los tramos de julio, agosto y septiembre de 2019, del tres por ciento 3% en cada uno de esos tramos; todo sobre la base de los valores vigentes a diciembre de 2018; aumentando el sueldo bruto mínimo previsto en el Artículo 1 del Decreto N 1.986/05 y modificatorias y del sueldo neto teórico mínimo por todo concepto previsto en el Artículo 4 del Decreto N 397/11;
Que en reunión del Consejo Provincial de la Función Pública del día 14 de noviembre de 2019 se acordó disponer un nuevo incremento del diez por ciento 10% distribuidos en los tramos de noviembre y diciembre de 2019
y enero de 2020, del tres por ciento 3% en los dos primeros y del cuatro por ciento 4% en el último; considerándose éste como parte de la paritaria del año 2019;
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer el aumento del sueldo bruto mínimo previsto en el Artículo 1 del Decreto N 1.986/05 y modificatorias y del sueldo neto teórico mínimo por todo concepto previsto en el Artículo 4 del Decreto N 397/11;
Que, por último, se deben actualizar los topes de las asignaciones familiares;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO E. BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5843.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/01/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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