Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5842

Art. 3.- Desestimar la oferta presentada por la firma Zoppi Hnos S.A.C.e I. por no dar cumplimiento en tiempo y forma a lo estipulado en el Apartado 10 Punto 1.3 del Sobre N 1 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares.Art. 4.- Adjudicar a la U.T.E. Dinale S.A. Pecam S.A., con domicilio legal fijado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, CUIT N 30-716701456, inscripta bajo el Tomo IX, Folio 151/162, Número 22 en el Registro Público de Comercio de la Tercera Circunscripción de la Provincia de Río Negro contrato de fojas 1547/1557, la ejecución de la Obra mencionada en el Artículo 1, en un todo de acuerdo con los planos, detalles, especificaciones y demás documentación técnica que se agrega al expediente de referencia, por un monto de Pesos doscientos cincuenta y tres millones ochocientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y siete con cuarenta y siete centavos $ 253.826.497,47, por ajustarse a lo solicitado y ser su precio razonable.Art. 5.- Ratificar el ingreso a Rentas Generales, Cuenta Corriente N
900001178, por la suma de Pesos quinientos cuarenta mil $ 540.000,00, en concepto de venta de Pliegos, conforme recibo y boletas de fojas 554 a 559.Art. 6.- Aprobar el Modelo de Contrato de Ejecución de Obra que como Anexo I forma parte del presente Decreto.Art. 7.- Ratificar el compromiso según lo determinado en el Artículo 30 de la Ley H N 3186, a la Jurisdicción 31 para el ejercicio 2019 la suma de Pesos treinta y ocho millones setenta y tres mil novecientos setenta y cuatro con sesenta y dos centavos $ 38.073.974,62, correspondiente al monto de adjudicación de la obra, de acuerdo al siguiente detalle:
Programa
Sub-Prog.

Proyecto
Actividad
Partida
Recurso
43

00

07

69

421

12947

Importe $ 38.073.974,62

Art. 8.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de la respectiva facturación, debidamente conformada, ordenar el pago en concepto de Anticipo Financiero de acuerdo al Artículo 50 de la Ley J N
286 de Obras Públicas, por la suma de Pesos treinta y ocho millones setenta y tres mil novecientos setenta y cuatro con sesenta y dos centavos $
38.073.974,62, y con la presentación de las respectivas facturaciones, conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de Obra extendido por la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condiciones que sirve de base a la presente contratación, ordenar el pago de Pesos doscientos quince millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos veintidos con ochenta y cinco centavos $ 215.752.522,85, abonándose ambos conceptos e importes con el Recurso 12947 Compromiso de Capacitación, a favor de la U.T.E.
Dinale S.A. Pecam S.A., con domicilio legal fijado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, CUIT N 30-71670145-6, de acuerdo a lo expresado en el Artículo 4.Art. 9.- Autorizar al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a firmar el contrato respectivo con la U.T.E. Dinale S.A. Pecam S.A., con domicilio legal fijado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, dentro del plazo establecido por el Artículo 26 de la Reglamentación de la Ley J N
286 de Obras Públicas.Art. 10.- Notificar al Consejo de Obras Públicas. Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 12.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.CARRERAS.- C. Valeri.
ANEXO DECRETO N 406
CONTRATO N
Entre la Provincia de Río Negro, en adelante LA PROVINCIA y la Firma U.T.E Dinale S.A. Pecam S.A, en adelante EL CONTRATISTA, que fija su domicilio legal en calle Belgrano 367, Piso 1 Depto D en la ciudad de San Carlos de Bariloche, se conviene en celebrar el siguiente Contrato.
Artículo 1: EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar en arreglo a su fin, en un todo de acuerdo a lo establecido en el presente y a la documentación que se enumera en el Artículo 2, la obra denominada:
Construcción Edificio S.E.E.R.N.- Cipolletti, Provincia de Río Negro.
Artículo 2: La documentación que integra este CONTRATO está compuesta por: Carátula e Índice General; Pliego de Bases Legales Generales; Pliego de Cláusulas Legales Particulares; Modelo de Propuesta; Modelo de Cartel de Obra; Modelo de Contrato; Especificaciones Técnicas Generales; Listado de Ítems; Anexo Documentación Técnica, y todo otro documento que legalmente corresponda integrar la Documentación Con-

Viedma, 20 de Enero de 2020

tractual; dicha documentación se completará con Resolución N 635/19, aprobatoria de Presupuesto Oficial y la presente obra. La normativa que rige el presente contrato se integra por: Pliego de Cláusulas Legales Particulares, Oferta y Decreto N 19, de adjudicación que corren agregados al Expediente N 157374-SEP-2019, y las Ordenes de Servicio que por escrito imparta la Inspección.
Artículo 3: La obra se contrata por el sistema de Ajuste Alzado, estableciéndose como única retribución a EL CONTRATISTA, el monto de su oferta básica que asciende en la suma de Pesos doscientos cincuenta y tres millones ochocientos veintiseis mil cuatrocientos noventa y siete con cuarenta y siete centavos $ 253.826.497,47. Sobre dicho monto, si correspondiere, será de aplicación el Decreto N 1313/2014 teniéndose en consideración lo dispuesto en los Apartados N 21 y 33 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares y tomándose como base para la Redeterminación de Precios el mes anterior a la Apertura de Ofertas.
Artículo 4: LA PROVINCIA, en concepto de Anticipo Financiero y de acuerdo al Artículo N 50 de la Ley J N 286 de Obras Públicas, anticipará un QUINCE por ciento 15% del Monto Contractual que asciende a la suma de Pesos treinta y ocho millones setenta y tres mil novecientos setenta y cuatro con sesenta y dos centavos $ 38.073.974,62, lo cual se afianza mediante Póliza de Seguro N
extendida por En caso de corresponder el Anticipo Financiero podrá ser redeterminado, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4 del Decreto N 1313/14, mediante la emisión del certificado de Onra N 0
cero.Artículo 5: LA PROVINCIA acepta el precio establecido en el Artículo 3, y se compromete a abonar los certificados de obra hasta la misma suma.
La certificación se efectuará mensualmente, en forma parcial y provisoria y conforme al cómputo aprobado y visado por la Dirección de inspección de Obras respectivamente: en consecuencia, los pagos que se realicen tendrán carácter de pagos a cuenta de mayor cantidad, sin que ello implique la aceptación de los trabajos.
Artículo 6º: EL CONTRATISTA, toma conocimiento que el organismo pagador será Río Negro Fiduciaria S.A., a través del Fondo Fiduciario para la Capacitación, el Desarrollo y la Fiscalización de la Actividad Hidrocarburífera, creado por Decreto N 195/17.
Artículo 7: EL CONTRATISTA, dará inicio de Obra a partir de la firma de Acta de Inicio de Obra conforme el Apartado 19 del pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, y deberá entregar totalmente terminados los trabajos con arreglo a su fin, en un plazo no mayor de Setecientos Veinte 720 días corridos, contados a partir del inicio de obra. Asimismo EL
CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra de conformidad con todas y cada una de las características técnicas requeridas en la documentación descripta en el Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 8: EL CONTRATISTA deberá presentar el Plan gráfico de trabajos, dentro de un plazo de treinta 30 días de firmado el Contrato. El no cumplimiento de este requisito hará pasible al Contratista de una multa de 2% del depósito de garantía por cada día de mora, en un todo acuerdo con lo dispuesto en el Art. 28 Decreto 686/62.Artículo 9: Se deja expresa constancia de que la recepción definitiva de los trabajos, motivo de este contrato, no libera a EL CONTRATISTA de las responsabilidades emergentes de los Artículos 747, 1268, 1269, 1271 y 2564 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Artículo 10: La inspección, contralor y dirección de los trabajos, motivo de este contrato, será ejercida por la Dirección de Inspección de Obras, aceptando EL CONTRATISTA su jurisdicción como así también la de los servicios y agentes dependiente de la misma.
Artículo 11: EL CONTRATISTA, afianza el fiel cumplimiento del presente Contrato, mediante Póliza de Seguro N por la suma de Pesos treinta y ocho millones setenta y tres mil novecientos setenta y cuatro con sesenta y dos centavos $ 38.073.974,62, que cubre el QUINCE por ciento 15%, extendida por del importe de la obra y se hará cargo del sellado de Ley. La fianza rendida queda bajo custodia del Departamento de Licitaciones y Compras.
Artículo 12: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción.
Siendo suscripto por los Señores: Carlos VALERI, DNI 17.523.662, Ministro de Obras y Servicios Públicos, en representación de LA PROVINCIA, y en representación de EL CONTRATISTA, por el Señor Eduardo Antonio TITOLO, DNI 10.909.453, en prueba de conformidad, en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los días del mes de de 2019, se firman cuatro ejemplares de un mismo temor y a un solo efecto. El Original debidamente estampillado, queda en poder de LA

Firmado Digitalmente por GUILLERMO M. CEBALLOS - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5842.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha20/01/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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