Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Septiembre de 2018

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BOLETIN OFICIAL N 5705

Que asimismo a fojas 17 surge la sede social de la Asociación en los términos del Art. 11 del Decreto N 725/07, reglamentario de la Ley Nº 3827, el cual será tenido como válido para esta inspección General de Personas Jurídicas a todos los efectos legales de notificación, inspecciones y demás, debiendo informar todo cambio en el plazo estipulado en el Art. 12
del mencionado Decreto. La inobservancia de este artículo, dará lugar a aplicaciones de sanciones por parte de la mencionada Inspección General, de acuerdo a lo normado en los Arts. 11 y 13;
Que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por la Ley Provincial Nº 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su Estatuto Social se ajusta a los preceptos legales en vigor conforme informe de la de Asesoría Legal de éste Organismo, fojas 30 en los cuales consta que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería;
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas por Ley K Nº 3827 Art. 9, inc. a, 168 s.s. y c.c. del Código Civil y Comercial;
Por ello:
El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE
Artículo 1º.- Autorízase, para funcionar como personería jurídica a la Asociación Civil denominada: Asociación Civil Pastores Evangélicos de Bariloche con domicilio en Calle Pablo Mange Nº 375 de la ciudad de San C.
de Bariloche, Departamento de Bariloche, de la Provincia de Río Negro, constituída el día 12 de Agosto de 2012 y apruébase su Acta y Estatuto Social obrante de fojas dieciséis 16 a veintitrés 23 del expediente aludido.
Art. 2º.- Inscríbase, la misma bajo el número: Tres Mil Cuatrocientos Sesenta 3460.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, por intermedio del Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remítase la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.Dr. Agustín Pedro Ríos, Inspector General de Personas Jurídicas.
Resolución Nº 661
Viedma, 29 de Agosto de 2018
Visto: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Provincial K N
3827 y su Decreto Reglamentario N 725/07, el Expediente N 17.366IGPJ-2018, mediante el cual la fundación denominada: Fundacion Yo Soy Amor, S/ Personería Jurídica, Adjunta documentación; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 02 consta nota de presentación suscripta por Presidente y Secretario de la Fundación mencionada, a efectos de tramitar la personería jurídica de la misma, en los términos de los artículos 193 a 218 del Código Civil y Comercial;
Que a tales efectos acompañan, Acta Constitutiva y Estatuto, Plan trienal y cálculos de ingresos y egresos protocolizado por Escritura N
26 suscripto por el notario fojas 14/20 y Constancia de Deposito fojas 22;
Que a fojas 14 vuelta surge la sede de la fundación en los términos del Art.
11 del Decreto N 725/07, reglamentario de la Ley K N 3827, el cual será tenido como válido para esta Inspección General de Personas Jurídicas a todos los efectos legales de notificación, inspecciones, y demás, debiendo informar todo cambio en el plazo estipulado en el Art. 12 del mencionado Decreto. La inobservancia de este Artículo, dará lugar a aplicaciones de sanciones por parte de la mencionada Inspección General, de acuerdo a lo normado en los Arts. 11º y 13;
Que habiendo intervenido la Asesoría Legal la misma no realizó objeciones legales ni formales conforme la Ley K N 2938 y Ley K N
3827;
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas por Ley K Nº 3827 Art. 9, inc a, art. 193 a 218 del Código Civil y Comercial;
Por ello:
El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE
Artículo 1.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la Fundación denominada: Fundación Yo Soy Amor con domicilio en Calle Mitre 660 Piso 4 Oficina B, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Departamento de Bariloche, constituida el día 09 de Abril de 2018 y apruébese su Estatuto Social obrarte de fojas catorce 14 a veinte 20 del expediente aludido.Art. 2.- Inscríbase, a la misma bajo el número: Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres N 3.443.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, por intermedio del Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remítase la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.Dr. Agustín Pedro Ríos, Inspector General de Personas Jurídicas.-

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DISPOSICIONES

Provincia de Río Negro MINISTERIO DE GOBIERNO
Dirección de Tierras Disposición Nº 039 DT
Viedma, 07 de Agosto de 2018
Visto: El Expediente Administrativo N.
150.918-T-1986, del Registro del Ministerio de Recursos Naturales; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 87/89 mediante Disposición N 106
de fecha 04 de mayo de 2011, se adjudico en venta a favor del Señor Ricardo Manuel Tardugno, L.E.
N 8.850.151, la superficie de 2.926 has. 88 as. 40
cas., ubicada en parte de los Lotes 74 y 75, Colonia Pastoril El Cuy, Nomenclatura Catastral 13-1760200, Provincia de Río Negro;
Que a fs. 132 Informe del Departamento Contable de esta Dirección, con fecha 17 de noviembre de 2016, dando por cancelada la cuenta de venta a favor del Sr. Ricardo Manuel Tardugno, por la superficie de 2.926 has. 88 as. 40 cas., ubicada en parte de los Lotes 74 y 75, Colonia Pastoril El Cuy, Nomenclatura Catastral 13-1-760200, Provincia de Río Negro;
Que a fs. 144/146 mediante Disposición N.
048 de fecha 16 de agosto de 2017, se dio por cancelada la cuenta de venta a favor del Sr. Ricardo Manuel Tardugno, por la superficie de 2.926 has.
88 as. 40 cas., ubicada en parte de los Lotes 74 y 75, Colonia Pastoril El Cuy, Nomenclatura Catastral 13-1-760200, Provincia de Río Negro;

Que a fs. 151/158 lucen constancias de la publicación de Edictos de la Disposición N 048/
17, ante el Boletín Oficial de la Provincia y el Diario Río Negro respectivamente;
Que a fs. 159 luce Nota N 39 de fecha 05 de abril del corriente año, a través de la cual la Dra.
María Gabriela Benito, Escribana General de Gobierno, solicita al Director de Tierras que se proceda a rectificar las Disposiciones N 106/11 y N 048/17 dado a que existe un error en la Parcela consignada en ambos actos administrativos;
Que a fs. 160, luce informe del Departamento Contable de esta Dirección, con fecha 11 de marzo del corriente año, rectificando lo informado a fs.
132 de las presentes;
Que conforme los principios de la Ley N 2938, se establece que los errores materiales o de hecho y los aritméticos de que adolezcan los actos administrativos, podrán ser modificados en cualquier momento por la misma autoridad que los dicto;
Que en los presentes actuados han tomado debida intervención la Asesoría Legal de este Organismo y la Fiscalía de Estado; mediante Vista N 03550-18;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Q N 279, Decreto Reglamentario 545/70, Artículo 23 de la Ley N
2938, y Decreto de Designación 291/16;
Por ello:
El Director de Tierras DISPONE:
Artículo 1º.- Rectificar el artículo 1 de la Disposición N 106 de fecha 04 de mayo de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1 .- Adjudicar en venta a favor del Señor Ricardo Manuel Tardugno, L.E. N. 8.850.151, la superficie de 2.926 has. 88 as. 40 cas., ubicada en parte de los Lotes 74 y 75, Colonia Pastoril El Cuy, Departamento El Cuy, Nomenclatura Catastral: 13-1-760-500, Provincia de Río Negro, al precio de Pesos Nueve Con Setenta y Ocho Centavos $ 9,78 la hectárea.
Art. 2.- Rectificar el artículo 1 de la Disposición N 048 de fecha 16 de agosto de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Dar por cancelada la Cuenta de Venta a favor del Señor Tardugno Ricardo Manuel, DNI
N 8.850.151, la superficie total de 2.926 has. 88
as. 40 cas., ubicada en parte de los Lotes 74 y 75, Colonia Pastoril El Cuy, NC: 13-1-760-500, Departamento El Cuy, Provincia de Río Negro.Art. 3.- Por intermedio de Escribania General de Gobierno procédase a extender la Escritura por Cancelación de la Venta de la Parcela, debiéndose transcribir el Artículo 64 del Decreto Reglamentario N 545/70 y toda otra restricción planteada en la Legislación vigente.Art. 4º.- La presente Disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en un diario de mayor circulación, en cumplimiento al artículo 4 de la Ley Nº 4905.Art. 5.- Registrar y proseguir el trámite dispuesto.Diego Andrés Lawrie, Director de Tierras.-

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5705.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/09/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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