Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5704

k Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa;
1 Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
Art. 4 Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación debe ser detenninada por el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
Se encontrará autorizada a investigar y/o supervisar la investigación con fines médicos y científicos de las propiedades de la planta de cannabis y sus derivados.
Art. 5- La autoridad de aplicación, en coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe promover la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales.
Art. 6- La autoridad de aplicación tiene la facultad de realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa, sea a través de la importación o de la producción por parte del Estado nacional. A
tal fin, la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa. En todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP.
Art. 7- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.
Art. 8- Registro. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un registro nacional voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.

Viedma, 13 de Septiembre de 2018

Art. 9- Consejo Consultivo. Créase un Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley. Las instituciones que lo integren deberán acreditar que actúan sin patrocinio comercial ni otros conflictos de intereses que afecten la transparencia y buena fe de su participación.
Art. 10.- El Estado nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP, creada por la ley 27.113 y en cumplimiento de la ley 26.688, la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.
Art. 11.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos:
a Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la autoridad de aplicación;
b Todo otro ingreso que derive de la gestión de la autoridad de aplicación;
c Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas fisicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;
d Los intereses y rentas de los bienes que posea;
e Los recursos que fijen leyes especiales;
f Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.
Art. 12.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los efectos de incorporarse al programa, en el marco de los convenios que se celebren con la autoridad de aplicación.
Art. 13.- Reglamentación. La autoridad de aplicación debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a sesenta 60 días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Saludo a usted muy atentamente.

oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 823
Viedma, 05 de Julio de 2018.
Visto: El Expediente N 181.703-EDU-18, del registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita el llamado a Licitación Pública relacionado con la ejecución de la obra: S/Construcción de Edificio Propio en ESRN N 153 Choele Choel En Cada Escuela Siempre;
Que para posibilitar la realización de los trabajos se ha confeccionado la Documentación Técnica y Legal que compone el Legajo Técnico Particular Memoria Descriptiva, Documentación Gráfica, Cómputo y Presupuesto Oficial, Análisis de Precios, Plan de Trabajos y Curva de Inversiones, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares que obra a fojas 12/204;
Que el Legajo General se encuentra integrado por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales fs. 206/269 aprobado mediante Resolución N 419/15, emanada del Ministerio de Educación y Derechos Humanos fs. 205;
Que corresponde en esta instancia aprobar el Legajo Técnico Particular, y autorizar el correspondiente llamado a Licitación Pública;
Que el plazo de ejecución de la obra es de cuatrocientos ochenta 480
días corridos a partir de su inicio;
Que el presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos Treinta y Nueve Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco con Cuatro Centavos $ 39.297.465,04;
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos se expidió sobre la razonabilidad del precio de la obra fs. 278, quedando a su cargo realizar la inspección, medición y recepción de la obra, correspondiendo al Ministerio
de Educación y Derechos Humanos la aprobación y pago de los certificados de avance;
Que resulta necesario conformar la Comisión de Preadjudicación y designar a sus miembros integrantes, con anterioridad al acto de apertura de las ofertas;
Que han tomado debida intervención el Area de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos fs. 276, no correspondiendo la intervención de la Fiscalía de Estado según lo determinado en la Resolución N 119/13 FE Artículo 1 inciso w;
Que el presente se ajusta a lo establecido en la Ley J N 286 y su reglamentación, Decreto J N 686, Ley H N 3.186 y su reglamentación Decreto H N 1.737/98 y la Ley N 5.105;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar la Documentación Técnica y Legal que compone el Legajo Técnico Particular Memoria Descriptiva, Documentación Gráfica, Cómputo y Presupuesto Oficial, Análisis de Precios, Plan de Trabajos y Curva de Inversiones, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares obrante a fojas 12/204, correspondiente al llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra denominada S/Construcción Edificio Propio en ESRN N 153 Choele Choel En Cada Escuela Siempre.Art. 2.- Autorizar el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra mencionada en el artículo anterior.Art. 3.- Aprobar el presupuesto oficial de la obra S/Construcción de Edificio Propio en ESRN N 153 Choele Choel En Cada Escuela Siempre, en la suma de Pesos Treinta y Nueve Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Con Cuatro Centavos $ 39.297.465,04;

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5704.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha13/09/2018

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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