Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/01/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Enero de 2018

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BOLETIN OFICIAL N 5637

RESOLUCION

Provincia de Río Negro SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 072/SAYDS/2018
Viedma, 12 de Enero de 2018.
Visto: El expediente Nº 086062-SAYDS-2017 del Registro de la Secretaría General, caratulado "S/ Unificación de Resoluciones y Actualización de los Montos de las Tasas Administrativas de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro", el Art. 85 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, la Ley de Ministerios Nº 5.105, las Leyes M Nº 4.741, M Nº 3.266, M Nº 3.250, Q Nº 2056, Resolución Nº 641/SAYDS/
2016, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en las Leyes M Nº 3.266 y M Nº 4.741, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable es la máxima Autoridad Ambiental en jurisdicción provincial en los términos del Artículo 85 de la Constitución Provincial;
Que, en tal carácter, es el organismo encargado de implementar y gestionar el Registro Provincial de Consultores Ambientales conf. Art. 23 de la ley M Nº 3.266, el Registro Provincial de Residuos Especiales conf. Art. 4 de la ley M Nº 3.250, el Registro Provincial de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Bocas de expendio de Fraccionadores, Revendedores de Combustibles a Grandes Consumidores y Lubricentros Resolución Nº 641/SAyDS/
16;
Que, asimismo tiene a su cargo, la evaluación de las Declaraciones Juradas y Estudios de Impacto Ambiental de todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial conf. Art. 5 y 28 Ley M Nº 3266;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo III del Decreto Reglamentario M N 656/2004 reglamentario en forma parcial de la Ley M Nº 3266, es también este organismo el encargado de administrar la tasa que deben abonar quienes desarrollen actividades hidrocarburíferas, destinada a financiar el costo de las erogaciones asociadas con las contraprestaciones e insumos necesarios para llevar a cabo las actividades de control y fiscalización de dicha actividad;
Que, conforme los alcances de la Ley Q N 2.056, esta Secretaría tiene a su cargo el manejo, protección, conservación, propagación, repoblación, restauración, control y aprovechamiento racional del recurso fauna silvestre, realizado en forma integrada y armónica con los demás recursos naturales que constituyen sus hábitats o ambientes. En ese sentido, se encuentra a cargo del otorgamiento de permisos y licencias de caza deportiva así como lo referente a las actividades de cría, tránsito, transporte, comercialización, industrialización y manufacturación de los productos y subproductos que tienen origen en la Fauna Silvestre Rionegrina Conf. Art. 29 y 37;
Que, estas competencias a su vez son complementadas con sistemas de auditoria, monitoreo, control y fiscalización de todas las actividades que puedan impactar el ambiente y, en ese sentido las tareas son financiadas por distintas tasas administrativas creadas para tales fines conforme los detalles mencionados ut supra;
Que, en orden a ello fueron dictadas las Resoluciones N 028/04 y Nº 1400/SAYDS/16 tasas de inscripción al Registro Provincial de Consultores y sus actualizaciones; Nº 432/COD/08 y Nº 1401/SAYDS/16 tasas de inscripción al Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Especiales y sus actualizaciones; Nº 433/COD/08 y N 1402/SAYDS/16 tasas correspondientes a Evaluación de DDJJ, EIA y sus actualizaciones; Nº 641/SAYDS/2016 tasa para inscripción en el Registro Provincial de Bocas de Expendio de Combustibles; Nº 106/SAYDS/2017 y Nº 240/SAYDS/2017 tasas hidrocarburíferas - Decreto M Nº 656/04 y;
Resoluciones SG Nº 671/2017 y Nº 832/2017 tasas correspondientes a permisos y licencias de caza e inscripción en los Registros creados por artículos 29 y 37 de la ley provincial Q Nº 2.056;
Que, mediante las Resoluciones precitadas se fijaron los montos correspondientes a las tasas administrativas que le correspondía percibir a esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro, determinándose su vigencia para el año 2017;
Que, en función de ello, resulta necesario determinar la actualización de los montos de dichas tasas y aranceles para el presente período 2018, a los fines de establecer un sistema de financiamiento para el seguimiento de las distintas actividades desplegadas por esta Secretaria;
Que, resulta asimismo práctico y conveniente, advirtiendo la dispersión de normas existentes, unificar las tasas administrativas y aranceles a percibir por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable en un único cuerpo normativo, facilitando al administrado tomar conocimiento de los valores
vigentes para cada una de las actividades correspondientes, estableciendo en los anexos a la presente los montos para el período en curso y la cuenta de destino en la cual deben depositarse dichos importes;
Que la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable es competente para el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios Nº 5.105
y el Decreto Nº 36/15, por medio de la cual se la designa autoridad ambiental de la provincia;
Por ello:
La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable RESUELVE:
Artículo 1º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Nº 1400/SAYDS/2016, Nº 1401/SAYDS/2016, Nº 1402/SAYDS/2016, Nº 106/SAYDS/2017, Nº 240/
SAYDS/2017, Nº 671/SG/2017, Nº 832/SG/2017, y los Artículos 6º, 7º, 8º y 9º de la Resolución Nº 641/SAYDS/2016, a partir de la entrada en vigencia de la presente de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º.- Apruébense los montos correspondientes a las tasas y aranceles a percibir por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable en concepto de tasas para el período 2018, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes M Nº 3.266, M N 4.741, M Nº 3.250 y Q Nº 2056, según el contenido de los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, haciéndose saber que no se darán trámite a las presentaciones que se efectúen sin acreditar el pago de la tasa correspondiente.
Art. 4º.- Regístrese, Publíquese en Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Dina Lina Migani, Secretaria. Guillermo M. Ceballos, Subsecretario.

ANEXO I RESOLUCIÓN Nº 072/2018.A. REGISTRO PROVINCIAL DE CONSULTORES AMBIENTALES
LEY M Nº 3.266
1. Tasa Ambiental Anual para consultores individuales: Pesos Dos Mil Seiscientos $ 2.600.
2. Tasa Ambiental Anual para consultorías: Pesos Siete Mil $ 7.000.
B. PRESENTACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL LEY
M Nº 3.266
1. Declaración Jurada Ambiental: Pesos Cuatro Mil $ 4.000.
2. Estudio de Impacto Ambiental: Pesos Cuatro Mil $ 4.000.
3. Actualizaciones Bianuales: Pesos Cuatro Mil $ 4.000.
C. REGISTRO DE RESIDUOS ESPECIALES LEY M Nº 3.250
1. Tasa Ambiental Anual para Generadores: Pesos Quince Mil $ 15.000.
2. Tasa Ambiental Anual para Transportistas: Pesos Tres Mil Quinientos $ 3.500 por cada Vehículo acreditado para dicho Transporte.
3. Tasa Ambiental Anual para Operadores: Pesos Treinta y Cinco Mil $35.000.
Las tasas fijadas en el presente anexo deberán abonarse mediante depósito en la cuenta del Fondo Provincial de Protección Ambiental del Banco Patagonia - Cuenta Corriente N 900001994, Nº de CBU:
0340250600900001994000 y acreditar de manera fehaciente el mismo, acompañando copia de la constancia de pago a esta Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable juntamente con la presentación a efectuar.
Las tasas correspondientes a la presentación de Estudios de Impacto Ambiental de los sujetos comprendidos en el Decreto M Nº 656/04 actividad hidrocarburífera, deberán depositarse en el Fondo Fiduciario Ambiental de Río Negro - Cuenta Corriente Nº 900002357 del Banco Patagonia S.A. - Nº de CUIT: 30-71043145-7 - Nº de CBU: 0340251300900002357002, y acreditar de manera fehaciente el mismo, acompañando copia de la constancia de pago a esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable juntamente con la presentación a efectuar. Todo ello conforme Resolución Nº 210/
SAYDS/2015.

ANEXO II RESOLUCIÓN Nº 072/2018.REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS, BOCAS DE EXPENDIO DE FRANCCIONADORES, REVENDENDORES DE COMBUSTIBLES A GRANDES CONSUMIDORES
Y LUBRICENTROS RESOLUCIÓN Nº 641/SAyDS/2016
Tasa Anual por Control y Fiscalización: PESOS DIECIOCHO MIL $
18.000.La tasa fijada en el presente anexo deberá pagarse mediante depósito en la cuenta del Fondo Fiduciario Ambiental de Río Negro del Banco Patagonia, Cuenta Corriente N 900002357, Nº de CBU: 0340251300900002357002,
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5637.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/01/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha22/01/2018

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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