Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5604

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar en todos sus términos el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre el Ministerio de Seguridad y Justicia y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, en representación de la Secretaría de Narcocriminalidad y el Registro de la Propiedad del Inmueble respectivamente, que como Anexo forma parte integrante del Presente Decreto, conforme los fundamentos esgrimidos en los considerandos precedentemente enunciados.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y el Señor Ministro de Seguridad y Justicia.
Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar:
WERETILNECK - L. Di Giácomo - G. Pérez Estevan.

CONVENIO MARCO DE COLABORACION
Entre el Ministerio de Seguridad y Justicia, en representación de la Secretaría de Narcocriminalidad, representada en este acto por el Sr. Ministro de Seguridad y Justicia, Dr. Gastón Pérez Estevan y el Secretario de Narcocriminalidad, Sr. Dario Diaz, con domicilio en calle San Martín N
333, en adelante denominada La Secretaría, por una parte y el Ministerio de Gobierno, en representación del Registro de la Propiedad Inmueble, en este acto representado por el Sr. Ministro de Gobierno. Dr. Luis Di Giácomo y el Sr. Director General, Dr. Nicolás Yanssen, con domicilio en calle Moreno N
175 ambos de la ciudad de Viedma, en adelante denominado El Registro por la otra, y;
CONSIDERANDO:
Antecedentes: A los fines de a perseguir una mayor eficiencia en el desarrollo de la función de La Secretaría, en la coordinación de la ofensiva del Estado Provincial contra el tráfico ilegal de drogas y la criminalidad que ésta modalidad conlleva, conforme Ley N 5136 y con la necesidad de centralizar la información de las Bases de datos existentes que contribuyan a la lucha contra la narcocriminalidad, b contar por parte de La Secretaría con un fluido acceso a la información con que cuenta la Base de Datos del Registro. c proporcionar información principalmente referida a la titularidad de los inmuebles con folio real digital y d acentuar la coordinación y colaboración entre los organismos estatales de esta provincia, firmando un acuerdo marco que artícule las acciones conducentes hacia los objetivos señalados.
Las partes convienen suscribir el presente, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Cláusula 1.- A los fines de posibilitar el acceso directo a la información, El Registro brindará a La Secretaría, en exclusiva responsabilidad individual del Sr. Secretario, una clave de acceso remoto y personal al sistema para la consulta de titularidad dominial y antecedentes de los inmuebles con folio real digital.- Las partes coordinarán con la firma ALTEC S.E., lo concerniente a la capacitación y acceso a la base de datos registrales para la consulta por pantalla de dicho folios reales digitales.- Se deja constancia que el acceso no permitirá la consulta sobre los inmuebles inscriptos en Tomo y Folio ni Folio Real que no se encuentre digitalizado.
Cláusula 2º.- La información es de propiedad de El Registro y el presente Convenio no será interpretado como un otorgamiento a favor de La Secretaría de ningún tipo de licencia o cualquier otra clase de derechos sobre tal información, todo ello dentro del marco de la normativa nacional Ley N
25.326, facultándose a la persona autorizada únicamente a tomar vista por pantalla de los datos registrales informatizados.
Cláusula 3º.- La Información suministrada, objeto de este convenio, no podrá ser difundida, divulgada ni aprovechada por La Secretaría para otros proyectos que no sean los encomendados por el artículo de Antecedentes inc. a, obligándose a mantener y tratar dicha información con un carácter estrictamente confidencial respecto de terceros. Cualquier tipo de información de naturaleza confidencial resultante de este Acuerdo, deberá ser protegida de acuerdo a las leyes del país.
Cláusula 4º.- La Secretaría garantizará que su personal de cumplimiento a todas las cláusulas del presente convenio. Esta obligación de confidencialidad se extiende a toda persona que por intermedio de La Secretaría tenga acceso a la información suministrada, quedando bajo responsabilidad del Sr. Secretario el incumplimiento efectuado por cualquiera de los sujetos referidos en esta cláusula.
Cláusula 5º.- Se deja constancia que las consultas registrales a realizar La Secretaría a través del servicio que se implementa por el presente, serán meramente informativas, no reservando prioridad ni supliendo los informes y certificados vigentes conforme los parámetros de la Ley Nacional N
17.810 y Provincial K Nº 810.

Viedma, 5 de Octubre de 2017

Cláusula 6º.- En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la parte afectada deberá intimar fehacientemente a la otra para que en un plazo de diez 10 días rectifique su accionar. En caso de persistir el mismo, la parte cumplidora podrá rescindir el convenio.
Cláusula 7º.- El presente convenio tendrá vigencia desde el día de su suscripción y hasta el momento en que se habilite jurídica y administrativamente la notificación fehaciente a través del sistema de Firma Digital entre los organismos citados ut-supra.- El mismo podrá ser rescindido por cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente con diez 10
días hábiles de antelación.
Cláusula 8º.- A todos sus efectos legales, las partes constituyen domicilios en los denunciados Ut. Supra.En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Viedma, a los 15 días del mes de Marzo de 2017.
oOo DECRETO 1332
Viedma, 25 de Septiembre de 2017.
Visto, el Expediente N 42.585-SEP-2.016, del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ejecución de la Obra: Ampliación Jardín Independiente N 75, en la ciudad de Los Menucos;
Que mediante Resolución N 495/17 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnica, el Presupuesto Oficial y se procedió al llamado a Licitación Pública fojas 129/131;
Que se ha cumplido con las publicaciones e invitaciones que exige la legislación vigente;
Que a fojas 143 a 148 se encuentran los correspondientes recibos de venta de pliegos de las empresas que adquirieron y fotocopias autenticadas de los depósitos efectuados respectivamente;
Que a fojas 150 a 160 lucen agregadas la circular sin consulta 1 y circular sin consulta 2, como así también la constancia de la notificación de dichas circulares a las empresas adquirentes de los Pliegos Licitatorios, por las cuales se introdujeron aclaraciones al proceso licitatorio;
Que con fecha 14 de Julio 2017 se procedió a la apertura de los sobres correspondientes a la Licitación Pública N 06/2017, acto en el que presentaron sus ofertas las firmas Urban Sociedad Anónima y Rodan Sociedad Anónima;
Que del acto de apertura participaron la Señora Intendente de Los Menucos, representantes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y de las Firmas oferentes;
Que en el mismo acto se informa a la firma Urban Sociedad Anónima que no ha dado cumplimiento al Apartado 10 Punto 1.2 del Sobre N 1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a la firma Rodan Sociedad Anónima que no ha dado cumplimiento al Apartado 10 Puntos 1.2 del Sobre N 1 y 2.3
del Sobre N 2 del citado Pliego, otorgándose un plazo de 48 horas según lo estipulado en el Apartado 11;
Que a fojas 305 consta la documentación solicitada a la firma Urban Sociedad Anónima y a fojas 237/302 la documentación solicitada a la firma Rodan Sociedad Anónima;
Que en virtud de las ofertas recibidas, el Ministro de Obras y Servicios Públicos, mediante Resolución N 678/17, obrante a fojas 306/307, creó una Comisión de Preadjudicación encargada del estudio de las mismas en los términos de los Artículos 22 y 23 de la Ley J N 286 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario;
Que comparadas y analizadas las propuestas por la citada Comisión de Preadjudicación, se observa que la firma Rodan Sociedad Anónima, con domicilio legal en la ciudad de General Roca, presenta la oferta por la suma de Pesos cuatro millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y uno con sesenta y ocho centavos $ 4.573.451,68, representando un dieciséis con uno 16,01% por ciento por encima del Presupuesto Oficial, según consta y se justifica en Acta de Preadjudicación obrante a fojas 310/
311 del presente expediente;
Que en virtud de lo expresado anteriormente surge que es conveniente adjudicar la ejecución de la Obra Ampliación Jardín Independiente N 75, en la ciudad de Los Menucos, a la firma Rodan Sociedad Anónima, con domicilio legal en la ciudad de General Roca. CUIT N 30-68961545-3, en la suma de Pesos cuatro millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y uno con sesenta y ocho centavos $ 4.573.451,68;
Que la presente obra se financia con recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, creado por Decreto Nacional N 206/2009, el cual tiene como finalidad, financiar en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes, según lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto mencionado;
Que la Provincia de Río Negro, por Decreto N 82/2009, adhirió a las disposiciones establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N
206/2009;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha05/10/2017

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1911

Primera edición03/01/2002

Ultima edición06/05/2024

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