Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/11/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 07 de Noviembre de 2016

Nº 5509

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 60 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 60

DECRETOS

DECRETO Nº 1666
Viedma, 14 de Octubre de 2016
Visto: el Expediente N 002.045-SLT-2.016 del Registro de la Secretaría General; y CONSIDERANDO:
Que la Sra. María Julia Llamas interpuso Recurso Jerárquico contra la Nota N 2.128/2.016 de fecha 14/06/16, en virtud de la cual se rechazaron las pretensiones vertidas en el Recurso de Reconsideración previamente incoado contra la Nota N 379/2.016 de la Dirección de Personal del Consejo Provincial de Educación y mediante la cual se informó a la agente que continúa en uso de la licencia encuadrada en el Artículo 2 de la Resolución 233/P/98 del C.P.E., en razón del Dictamen N 12.153 de la Junta Médica, a la vez que le comunican que no corresponde encuadrar en el Artículo 6 de la misma norma -readecuación de tareas por no reunir los requisitos de la reglamentación vigente;
Que virtud del requerimiento efectuado y a los fines de tomar conocimiento pleno de la cuestión suscitada, la Secretaría Legal y Técnica solicitó la remisión de los antecedentes sobre los cuales se sustentan las pretensiones de la Sra. Llamas. En ese marco, se recibió el Expediente N 107.281-EDU2.016 y que corre agregado por cuerda;
Que en efecto, la agente se encuentra en uso de la licencia establecida por el Artículo 2 de la Resolución 233/P/98 -afección de largo tratamientodesde el 13/03/2.013, conforme surge del Dictamen N 7.574 de la Junta Médica fs. 2;
Que la recurrente fundamenta la readecuación de tareas en lo determinado por la misma Junta Médica mediante Dictamen N 12.153 fs. 66, que establece que se encuentra apta para tareas docentes con restricciones. Alega además que cuenta con los requisitos establecidos para que se le otorgue la readecuación, en tanto dice que cuenta con cuatro años de servicios en la Mutual de AMEL prestando labor docente, lo que le permitiría alcanzar los mínimos establecidos por la norma;
Que aplicando el principio del informalismo a favor del administrado, es dable remarcar que la Señora Llamas impugna la nota de fecha 14.06.2016, que no es otra sino que la Nota N 2128/2016 del CPE fs.101/
102, del mismo modo que hace referencia a que La Directora mediante dictamen N 12153 dispone que no corresponde la readecuación con sustento en el artículo 6 de la resolución N 233/98 sic. En este sentido, debe entenderse que hace referencia a la Nota N 379/2016 fs. 70 de fecha 01/04/2016 de la Directora de Personal del Consejo Provincial de Educación, por la cual se dispone notificar a la recurrente que no es de aplicación el Artículo 6 de la Resolución 233/P/98, por no reunir los requisitos de la reglamentación vigente. Dicha notificación se efectuó el mismo día;
Que respecto a la cuestión traída a conocimiento, es conveniente señalar que las razones vertidas por la recurrente, no logran revertir la decisión adoptada en el marco de las normas vigentes y ello así en base a los antecedentes documentales agregados en autos y a los fundamentos que siguen a continuación;
Que como punto de partida para el análisis, resulta oportuno aclarar que lo que aquí se discute no es la situación laboral de la Señora Llamas, sino los alcances e interpretación del Artículo 6 de la Resolución 233/P/98 Régimen de Licencias e Inasistencias Docentes, y en su caso, de la aplicación al caso concreto;

Que en ese sentido, el Artículo 6 dispone: Cuando por las causales del Artículo 2, enfermedad de largo tratamiento, una Junta Médica considere que la capacidad laborativa del docente se encuentra restringida, podrá otorgarle cambio de tareas, las que deberá cumplir de acuerdo con la reglamentación respectiva. Esta franquicia se otorgará solamente en caso de disminución de aptitudes por causas que no le son imputables y únicamente después, de los diez 10 años de servicio docente, de los cuales cinco 5
correspondan a servicios prestados en la provincia y hasta alcanzar las condiciones para la jubilación ordinaria.
En los casos en que el docente no cuente con la antigedad requerida, el C.P.E., podrá otorgar cambio de tareas en forma excepcional si la Junta Médica así lo aconseja;
Que en ese sentido, la Señora Llamas a través de sendas presentaciones dice que cumplió tareas docentes en el Jardín Caramelo de la Mutual de Empleados Legislativos AMEL durante más de cuatro años, lo que le permitirían llegar a los mínimos establecidos en la norma para obtener la readecuación, sin embargo no aporta elemento de convicción suficiente que sustenten el carácter docente de aquella labor. De hecho, conforme surge de los recibos de sueldo y las certificaciones obrantes a fs. 88/91, aquellas tareas fueron categorizadas como Ira administrativa y como empleada, por lo que las pretensiones de la recurrente devienen en improcedentes y contrarias a la normativa vigente, en tanto es claro el Artículo 43 de la Ley N 391 del Estatuto del Docente que establece que, a los fines de la antigedad, los servicios en cuestión deben estar debidamente certificados como docentes, lo que no ocurre en el caso de marras;
Que resulta indudable que la Señora Llamas trabajó en el Jardín Caramelo de AMEL, pero no puede decirse lo mismo del carácter de tales funciones, en tanto es la recurrente la que manifiesta unilateralmente haber laborado de docente, mientras que los autos obrados demuestran lo contrario. Tales servicios inciden sobre los aportes previsionales de la agente, no así respecto a la antigedad docente. En los términos del Artículo 6, Inciso d de la Ley L N 391, la readecuación se trata de un derecho que se adquiere a los diez años de servicios docentes, computadas las suplencias, y se extingue al alcanzar las condiciones necesarias para obtener la jubilación, por lo que no es posible su aplicación a quien no ha acreditado de manera fehaciente dichos extremos;
Que la recurrente incorpora a fs. 33/34 del expediente principal, una constancia mediante la cual los firmantes dan fe de las funciones cumplidas por la Señora María Julia Llamas en el Jardín Maternal dependiente de la Asociación Mutual Empleados Legislativos AMEL, refiriendo que los servicios prestados eran de carácter docente;
Que tales declaraciones carecen de idoneidad y competencia para certificar el carácter docente de las funciones realizadas por la Señora Llamas, en los términos requeridos por el Artículo 6 Inciso d y 43 de la Ley N 391 del Estatuto del Docente y el Artículo 6 de la Resolución 233/P/98;
Que el recurso interpuesto es improcedente desde lo sustancial correspondiendo su rechazo y la confirmación de las decisiones adoptadas por el Consejo Provincial de Educación, atento no existir afectación de derechos ni garantías que en su caso pudieran implicar arbitrariedad, vicios o ejercicio abusivo de poder, sea en la valoración como en las decisiones oportunamente adoptadas, observándose por el contrario, que se trata de una facultad exclusiva de dicho organismo conceder tal derecho por vía de la excepción;
Que han tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N 04204-16 y 04414-16;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 7 de la Constitución Provincial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/11/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha07/11/2016

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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